Por Luis Jave y Patricia Tubilla
“El objetivo del aprismo
fue y es la democracia social – y no socialista – que libere al ser humano de
la explotación, el abuso, la pobreza, y la miseria, garantizando con ello
condiciones básicas para el ejercicio de la libertad y la búsqueda de la
felicidad.”
Alan
García, 90 años de aprismo.
En
septiembre de 2013 los Congresistas Carlos Bruce, Mauricio Mulder, Luciana
León, Javier Velasquez, Renzo Regiardo y Elias Rodríguez presentaron una
iniciativa legislativa denominada “Ley Que Establece la Unión Civil No
Matrimonial Para Personas del Mismo Sexo”, con el objeto de crear en el Perú la
Institución Jurídica de la Unión Civil No Matrimonial, la cual se definiría, de
ser aprobada la iniciativa, como la unión de dos personas del mismo sexo con el
fin de garantizar derechos y deberes el uno para con el otro.
La exposición de motivos de la iniciativa
legislativa establece dos hechos relevantes:
El
primero en el acápite DEFINICIONES
donde se establece “que la orientación sexual es una característica innata de
la persona humana, que por lo tanto no elije ni puede alterar. Además, según la
American Psychological Association, la American Psychiatric Association y el
Royal College Of Psycriatrists, tres de las entidades más prestigiosas del
mundo en el estudio de la mente, la homosexualidad es una expresión natural y
normal, si bien menos común, de la sexualidad humana y no se le considera un
trastorno mental. Esta Realidad también es reconocida por la Organización
Mundial de la Salud”. En Efecto, el 17 de Mayo de 1990, la OMS retiró del
cuadro de patologías y enfermedades a la homosexualidad.
El
Segundo en el acápite PROBLEMÁTICA DE
LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO donde se señala que los gays y lesbianas “al
llegar al cierta edad y reconocerse o declarar su homosexualidad, pierden el
derecho fundamental a reconocer legalmente sus relaciones de pareja ante el
Estado. Las parejas heterosexuales tienen la figura del matrimonio civil y
unión de hecho, con la cual gozan de ciertos derechos y deberes, mientras que
las parejas del mismo sexo no cuentan con ninguna institución legal que lo
reconozca. Le persona heterosexual tiene derecho a que el Estado reconozca a la
persona que ama como su pareja ante la Ley (casarse), la persona homosexual no
tiene el mismo derecho. Siendo éste un derecho que tienen todas las personas
heterosexuales en el Perú, mas no los homosexuales, pone para todo efecto
práctico a las personas lesbianas y gais en la categoría de ciudadanos de
segunda clase, con derechos disminuidos”.[i]
Estos
argumentos, nos indican que existe una minoría que por su condición de género,
llegada a cierta edad, no puedan acceder a la protección jurídica de sus
relaciones afectivas como familia (Familia Homoparental).
Ahora
bien, a la fecha de la elaboración del presente artículo, quince países tales
como Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Francia, Islandia,
Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y
Uruguay permiten optar por el matrimonio
a las parejas del mismo sexo. Asimismo,
jurisdicciones subnacionales de México y los Estados Unidos también. Así
también, El Reino Unido ha promulgado una ley para legalizar el matrimonio
entre personas del mismo sexo, válida en Inglaterra y Gales, que entró en vigor
el 29 de marzo de 2014. Como bien podemos apreciar existe una tendencia en el
mundo al reconocimiento legal de los derechos y deberes que emanan de la unión
de una pareja del mismo sexo, ya sea por la creación de una institución
jurídica como la Unión Civil o ampliando el acceso al Matrimonio a las parejas
homosexuales.
La
iniciativa legislativa ha optado por proponer la creación de la institución
jurídica de la Unión Civil No Matrimonial para la protección de la familia
Homoparental, creando la figura del compañero civil y estableciendo la
protección de derechos similares a los que protege el matrimonio, por ello cabe
preguntarnos si la institución propuesta por esta iniciativa legislativa es la
más adecuada para la protección de los derechos de las familias homoparentales
en la sociedad peruana o si deberíamos optar por la aprobación de una
legislación que modifique el código civil para que la familia homoparental
pueda acceder al matrimonio.
Posturas de la sociedad peruana frente a la propuesta de la
iniciativa legislativa de la Unión Civil No Matrimonial.
Diversas
personalidades y Organizaciones pro defensa de los derechos LGTB, se han
pronunciado a favor de la iniciativa
legislativa, tales como:
El
líder del Apra Alan García se ha
manifestado a favor de la propuesta de Unión Civil No Matrimonial, en una
entrevista realizada por la periodista Milagros Leiva en septiembre de 2013 en
la cual afirmo respecto a la iniciativa legislativa “todo lo que sea por la libertad está en favor del futuro (…). Esa unión
civil (…) no me parece nada mal (…) dos personas que viven libremente que no
afectan a nadie, déjenlos vivir” y agregó “Estamos en un estado laico. Además,
es el derecho a las personas a la libertad”.[ii]
Intelectuales,
políticos, artistas, periodistas, empresarios y profesionales, suscribieron en
septiembre de 2013, un pronunciamiento a favor de la iniciativa legislativa de
la Unión Civil No Matrimonial, el cual fue publicado como un aviso contratado
en el Diario El Comercio con fecha 31 de septiembre de 2013, destacan las
siguientes personalidades: Fernando De
Sziszlo, Julio Cotler, Mario Testino, Beto Ortiz, Monica Delta, Aldo Mariategui, Baruch Ivcher,
Mercedes Araoz, Carla García,
entre otros.[iii]
Asimismo, Pedro Pablo Kuczynski también
manifestó, a través de su cuenta de twiter, estar a favor de la iniciativa
legislativa de la Unión Civil No Matrimonial.[iv]
Así
también, el Movimiento Homosexual de Lima – MOHL, se expresó a favor de la
iniciativa legislativa a través de su actual presidente, Verónica Ferrari, en una entrevista realizada por la Agencia EFE
y allí ella sostuvo que “(…) sabemos que hay muchísima gente a favor,
que les parece un sinsentido y algo completamente ilógico que determinadas
personas no puedan tener los mismos derechos solamente por tener una
orientación sexual o una identidad de género determinada”.[v]
Por
otro lado, tenemos también representantes de sectores de la sociedad que están en contra, tales como:
El
Cardenal Juan Luis Cipriani expresó
en una entrevista respecto a la iniciativa legislativa de Unión Civil No
Matrimonial, lo siguiente: “No pienso que
es una exclusión de nadie, el que quiere tener su relación (homosexual) tiene
el derecho civil para que haga sus contratos, pero no hace falta que hagan la
caricatura del matrimonio. Si tienen otra opción que hagan lo que quieran, pero
no hemos elegido congresistas para justificar su propia opción”.[vi]
La ex
Parlamentaria y ex Presidenta del Partido Popular Cristiano, Lourdes Flores Nano, se ha manifestado
en contra de la Unión Civil, aduciendo que es “un matrimonio restringido”.[vii]
El Congresista Carlos Tubino de la bancada Fujimorista ha manifestado su negativa
expresando lo siguiente: “A mí me dicen
homofóbico para bajarme la caña. Yo soy una persona que respeta los derechos de
todas las personas pero aquí debemos preguntarnos si queremos matrimonio
homosexual en el Perú (…). Una vez que aprueben la unión civil, luego es el
matrimonio y luego la adopción”.[viii]
Similitudes y diferencias entre la Unión Civil No Matrimonial y el
Matrimonio regulado en el Código Civil.
Existen
similitudes entre la Institución Jurídica de la Unión Civil No Matrimonial propuesta
por la Iniciativa Legislativa y la Institución Jurídica del Matrimonio regulada
en el Código Civil, así también existen diferencias.
Sobre
las similitudes mencionaremos que la
propuesta de Iniciativa Legislativa de Unión Civil No Matrimonial configura en
los Compañeros Civiles el derecho a formar una sociedad de gananciales (no
desarrollando el concepto de sociedad de gananciales y sus alcances en la
propuesta de iniciativa legislativa, por lo que suponemos se aplicaría
supletoriamente - de aprobarse - el Código Civil en lo que sea pertinente).
También equipara el derecho sucesorio del compañero civil al mismo derecho que
tiene el cónyuge en el matrimonio, poniéndolo como heredero de tercer orden.
Respecto de los impedimentos, disolución y nulidad las causales son muy
similares a los del matrimonio y las diferencias no son sustanciales que no
ameritan mencionarlas.
Sobre
las diferencias, debemos mencionar
que la más importante y sustancial es la más obvia, en el Matrimonio la unión
de personas se da entre un varón y una mujer y en la Unión Civil las dos
personas que optan por unirse son personas del mismo sexo. Otra diferencia, es
la creación de la figura del compañero civil que es aquella persona que decide
unirse a otra persona de su mismo sexo mediante la Unión Civil, diferenciándola
de la del cónyuge. Otro punto diferencial, es el tratamiento que recibirán los
compañeros civiles como familiares en primer grado en determinados casos,
recibiendo potestades para visitar hospitales, tomar decisiones para
tratamientos quirúrgicos de emergencia en caso el compañero civil no pueda
expresar su voluntad, recibir alimentos, derecho de habitación vitalicio en el
hogar doméstico, adquirir la nacionalidad peruana en caso de extranjeros luego
de dos años de realizado la Unión Civil con un ciudadano peruano, la cobertura
social en ESSALUD o EPS, la cobertura en seguros, el derecho a pensión de
invalidez y el derecho a pensión de sobrevivencia en AFP, etc. Finalizaremos,
que el proyecto de ley le otorga al compañero civil protección contra la violencia
familiar y el acceso a beneficios de promoción social, especialmente, a los
programas referentes al acceso a la vivienda.
La Adopción De Niños Por Parte de Familias Homoparentales.
La
iniciativa legislativa de Unión Civil No Matrimonial no menciona en su
contenido a la institución jurídica de la Adopción; sin embargo, cabe señalar,
que las leyes y reglamentos peruanos que regulan la adopción de niños
declarados judicialmente en abandono, no mencionan restricción alguna respecto
a la condición de género que pueda tener el adoptante. Por tanto, corresponde
interpretar que no existiría impedimento alguno para que las familias
homoparentales puedan adoptar un menor declarado en abandono.
Ello
estaría de conformidad con el punto 3. de las conclusiones establecidas en el
Acta de Lima suscrita con ocasión de la Primera Reunión Técnica de Autoridades
Centrales en Materia de Adopción de los Países de América del Sur, con fecha 06
de diciembre de 2013, contando con la
participación de los países de Perú, Paraguay, Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay
y Ecuador, en la que se establece que “Es
necesario desarrollar una política de promoción de la cultura de la adopción,
que permita informar, difundir y sensibilizar, a la sociedad en su conjunto
sobre la importancia de la adopción, como derecho y garantía para niñas, niños
y adolescentes sin cuidados parentales, a gozar de una vida familiar que
atienda sus necesidades de subsistencia, protección y desarrollo”.
Por
ello, surge la necesidad de legislar y modificar las normas pertinentes a la
adopción con la finalidad de que se permita facilitar la declaración judicial
de abandono de un menor u adolescente en alto riesgo y su adoptabilidad, y así
también con la finalidad de que se promueva la adopción de menores u
adolescentes por parte de familias homoparentales, considerando que ya existen
estudios que demuestran que los niños criados por familias homoparentales
tienen las mismas ventajas y desventaja en la vida que los niños criados por
familias nucleares heterosexuales, por lo que no habría argumento alguno que
impida negarle la posibilidad de adoptar a la familia homoparental.
Unión Civil No Matrimonial o Matrimonio Igualitario: ¿Cuál es la
Institución Jurídica más adecuada para la protección de la familia homoparental
en la sociedad peruana?
La
Constitución Política del Perú y los tratados internacionales suscritos por el
Perú, establecen el derecho de toda persona a no ser discriminado por causa de
ninguna índole. Asimismo, establecen el deber que tiene el Estado de promover
instituciones jurídicas que permitan la protección de la familia.
Debemos
considerar que el concepto familia ha evolucionado con el tiempo, existiendo
actualmente un consenso respecto al concepto de familia nuclear, el concepto de
familia extensiva, el concepto de familia monoparental y así también el
concepto de familia homoparental, cada una con sus características
particulares.
Ahora
bien, hemos visto que existen diferencias entre el matrimonio y la unión civil,
las cuales se evidencian por la naturaleza jurídica de cada institución pues
cada una obedece a la protección de derechos de familias con características
distintas, la familia nuclear y la familia homoparental respectivamente.
La
institución jurídica del matrimonio es el resultado de un proceso histórico
mundial que en un inicio se daba mediante la costumbre y luego fue convertida
en ley, esta institución siempre estuvo destinada a proteger la familia nuclear
heterosexual, constituida por la unión de un hombre y una mujer, y los hijos
que de esa unión se procreen.
El
reconocimiento, en el mes de mayo del año 1992, por parte de la Organización
Mundial de la Salud de que la homosexualidad no era una enfermedad y que era
completamente natural en el ser humano; y luego de que se observara que en la
vida real existen familias homoparentales constituidas en el mundo y que éstas
no gozan de protección alguna por parte del Estado, y por tanto era una minoría
discriminada, y se hizo obvio en la comunidad internacional que existe la
necesidad de dotarla de derechos, por ello algunos países del mundo han optado
por cambiar su legislación y ampliar el acceso a la institución del Matrimonio
a la familia homoparental o crear una institución distinta al Matrimonio
denominada Unión Civil, destinada a proteger los derechos de la misma.
En el
Perú a pesar de que constitucionalmente somos un estado laico, la iglesia católica
tiene un fuerte arraigo popular, teniendo como su máximo líder espiritual al
Cardenal Juan Luis Cipriani, quien abiertamente – hemos mencionado – se opone a
la iniciativa legislativa de la Unión
Civil No Matrimonial, argumentando que en la práctica es un matrimonio
encubierto, por ello, teniendo en cuenta que en nuestra sociedad, la costumbre
usual es la de realizar la celebración del acto jurídico del Matrimonio
conjuntamente con la celebración del sacramento del matrimonio católico o del
rito religioso que corresponda, y teniendo en cuenta que la misma costumbre
indica que el matrimonio siempre se realizó entre un varón y una mujer,
proponer se amplié el acceso al
matrimonio a la familia homoparental sería ir contra la costumbre como fuente
de derecho, por tanto contra la sociedad
que rechazaría de inmediato dicha iniciativa.
Por
estas consideraciones, creemos adecuado que es indispensable normar una
institución jurídica como la que actualmente recoge la iniciativa legislativa
de Unión Civil No Matrimonial, ello con la finalidad de proteger y dotar de sus
derechos a la familia homoparental, diferenciándola del matrimonio civil, como
acto jurídico distinto, y que por tanto regule los derechos y deberes que
surgen de una relación afectiva de parejas del mismo sexo motivada por la
decisión de hacer vida en común.
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