Nosotros no empleamos la democracia como paso o compás de espera para el socialismo o el comunismo; para nosotros, la democracia es una meta en sí. No queremos pan sin libertad como en Rusia. O libertad sin pan como en otras partes. Queremos ambas cosas. No queremos arrebatar la riqueza a los ricos para dársela a los pobres; lo que perseguimos es crear nuevas riquezas para aquellos que no tienen ninguna. No queremos dictadores desde arriba, como en el fascismo, ni dictadores desde abajo como en el comunismo.

Víctor Raúl Haya de la Torre, entrevista con el periodista Harry Hirschfeld, 23 de abril de 1946.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Unión Civil No Matrimonial o Matrimonio Igualitario: ¿Cuál es la Institución Jurídica más adecuada para la protección de la familia homoparental en la sociedad peruana?







Por Luis Jave y Patricia Tubilla 

“El objetivo del aprismo fue y es la democracia social – y no socialista – que libere al ser humano de la explotación, el abuso, la pobreza, y la miseria, garantizando con ello condiciones básicas para el ejercicio de la libertad y la búsqueda de la felicidad.”
Alan García, 90 años de aprismo.


En septiembre de 2013 los Congresistas Carlos Bruce, Mauricio Mulder, Luciana León, Javier Velasquez, Renzo Regiardo y Elias Rodríguez presentaron una iniciativa legislativa denominada “Ley Que Establece la Unión Civil No Matrimonial Para Personas del Mismo Sexo”, con el objeto de crear en el Perú la Institución Jurídica de la Unión Civil No Matrimonial, la cual se definiría, de ser aprobada la iniciativa, como la unión de dos personas del mismo sexo con el fin de garantizar derechos y deberes el uno para con el otro.

La  exposición de motivos de la iniciativa legislativa establece dos hechos relevantes:

El primero en el acápite DEFINICIONES donde se establece “que la orientación sexual es una característica innata de la persona humana, que por lo tanto no elije ni puede alterar. Además, según la American Psychological Association, la American Psychiatric Association y el Royal College Of Psycriatrists, tres de las entidades más prestigiosas del mundo en el estudio de la mente, la homosexualidad es una expresión natural y normal, si bien menos común, de la sexualidad humana y no se le considera un trastorno mental. Esta Realidad también es reconocida por la Organización Mundial de la Salud”. En Efecto, el 17 de Mayo de 1990, la OMS retiró del cuadro de patologías y enfermedades a la homosexualidad.

El Segundo en el acápite PROBLEMÁTICA DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO donde se señala que los gays y lesbianas “al llegar al cierta edad y reconocerse o declarar su homosexualidad, pierden el derecho fundamental a reconocer legalmente sus relaciones de pareja ante el Estado. Las parejas heterosexuales tienen la figura del matrimonio civil y unión de hecho, con la cual gozan de ciertos derechos y deberes, mientras que las parejas del mismo sexo no cuentan con ninguna institución legal que lo reconozca. Le persona heterosexual tiene derecho a que el Estado reconozca a la persona que ama como su pareja ante la Ley (casarse), la persona homosexual no tiene el mismo derecho. Siendo éste un derecho que tienen todas las personas heterosexuales en el Perú, mas no los homosexuales, pone para todo efecto práctico a las personas lesbianas y gais en la categoría de ciudadanos de segunda clase, con derechos disminuidos”.[i]


Estos argumentos, nos indican que existe una minoría que por su condición de género, llegada a cierta edad, no puedan acceder a la protección jurídica de sus relaciones afectivas como familia (Familia Homoparental).

Ahora bien, a la fecha de la elaboración del presente artículo, quince países tales como Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay  permiten optar por el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Asimismo,  jurisdicciones subnacionales de México y los Estados Unidos también. Así también, El Reino Unido ha promulgado una ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, válida en Inglaterra y Gales, que entró en vigor el 29 de marzo de 2014. Como bien podemos apreciar existe una tendencia en el mundo al reconocimiento legal de los derechos y deberes que emanan de la unión de una pareja del mismo sexo, ya sea por la creación de una institución jurídica como la Unión Civil o ampliando el acceso al Matrimonio a las parejas homosexuales.


La iniciativa legislativa ha optado por proponer la creación de la institución jurídica de la Unión Civil No Matrimonial para la protección de la familia Homoparental, creando la figura del compañero civil y estableciendo la protección de derechos similares a los que protege el matrimonio, por ello cabe preguntarnos si la institución propuesta por esta iniciativa legislativa es la más adecuada para la protección de los derechos de las familias homoparentales en la sociedad peruana o si deberíamos optar por la aprobación de una legislación que modifique el código civil para que la familia homoparental pueda acceder al matrimonio.

Posturas de la sociedad peruana frente a la propuesta de la iniciativa legislativa de la Unión Civil No Matrimonial.

Diversas personalidades y Organizaciones pro defensa de los derechos LGTB, se han pronunciado a favor de la iniciativa legislativa, tales como:

El líder del Apra Alan García se ha manifestado a favor de la propuesta de Unión Civil No Matrimonial, en una entrevista realizada por la periodista Milagros Leiva en septiembre de 2013 en la cual afirmo respecto a la iniciativa legislativa “todo lo que sea por la libertad está en favor del futuro (…). Esa unión civil (…) no me parece nada mal (…) dos personas que viven libremente que no afectan a nadie, déjenlos vivir” y agregó “Estamos en un estado laico. Además, es el derecho a las personas a la libertad”.[ii]

Intelectuales, políticos, artistas, periodistas, empresarios y profesionales, suscribieron en septiembre de 2013, un pronunciamiento a favor de la iniciativa legislativa de la Unión Civil No Matrimonial, el cual fue publicado como un aviso contratado en el Diario El Comercio con fecha 31 de septiembre de 2013, destacan las siguientes personalidades: Fernando De Sziszlo, Julio Cotler, Mario Testino, Beto Ortiz,  Monica Delta, Aldo Mariategui, Baruch Ivcher, Mercedes Araoz, Carla García, entre otros.[iii]

Asimismo, Pedro Pablo Kuczynski también manifestó, a través de su cuenta de twiter, estar a favor de la iniciativa legislativa de la Unión Civil No Matrimonial.[iv]

Así también, el Movimiento Homosexual de Lima – MOHL, se expresó a favor de la iniciativa legislativa a través de su actual presidente, Verónica Ferrari, en una entrevista realizada por la Agencia EFE y  allí ella sostuvo que “(…) sabemos que hay muchísima gente a favor, que les parece un sinsentido y algo completamente ilógico que determinadas personas no puedan tener los mismos derechos solamente por tener una orientación sexual o una identidad de género determinada”.[v]

Por otro lado, tenemos también representantes de sectores de la sociedad que están en contra, tales como:

El Cardenal Juan Luis Cipriani expresó en una entrevista respecto a la iniciativa legislativa de Unión Civil No Matrimonial, lo siguiente: “No pienso que es una exclusión de nadie, el que quiere tener su relación (homosexual) tiene el derecho civil para que haga sus contratos, pero no hace falta que hagan la caricatura del matrimonio. Si tienen otra opción que hagan lo que quieran, pero no hemos elegido congresistas para justificar su propia opción”.[vi]

La ex Parlamentaria y ex Presidenta del Partido Popular Cristiano, Lourdes Flores Nano, se ha manifestado en contra de la Unión Civil, aduciendo que es “un matrimonio restringido”.[vii]

El Congresista Carlos Tubino de la bancada Fujimorista ha manifestado su negativa expresando lo siguiente: “A mí me dicen homofóbico para bajarme la caña. Yo soy una persona que respeta los derechos de todas las personas pero aquí debemos preguntarnos si queremos matrimonio homosexual en el Perú (…). Una vez que aprueben la unión civil, luego es el matrimonio y luego la adopción”.[viii]


Similitudes y diferencias entre la Unión Civil No Matrimonial y el Matrimonio regulado en el Código Civil.

Existen similitudes entre la Institución Jurídica de la Unión Civil No Matrimonial propuesta por la Iniciativa Legislativa y la Institución Jurídica del Matrimonio regulada en el Código Civil, así también existen diferencias.

Sobre las similitudes mencionaremos que la propuesta de Iniciativa Legislativa de Unión Civil No Matrimonial configura en los Compañeros Civiles el derecho a formar una sociedad de gananciales (no desarrollando el concepto de sociedad de gananciales y sus alcances en la propuesta de iniciativa legislativa, por lo que suponemos se aplicaría supletoriamente - de aprobarse - el Código Civil en lo que sea pertinente). También equipara el derecho sucesorio del compañero civil al mismo derecho que tiene el cónyuge en el matrimonio, poniéndolo como heredero de tercer orden. Respecto de los impedimentos, disolución y nulidad las causales son muy similares a los del matrimonio y las diferencias no son sustanciales que no ameritan mencionarlas.

Sobre las diferencias, debemos mencionar que la más importante y sustancial es la más obvia, en el Matrimonio la unión de personas se da entre un varón y una mujer y en la Unión Civil las dos personas que optan por unirse son personas del mismo sexo. Otra diferencia, es la creación de la figura del compañero civil que es aquella persona que decide unirse a otra persona de su mismo sexo mediante la Unión Civil, diferenciándola de la del cónyuge. Otro punto diferencial, es el tratamiento que recibirán los compañeros civiles como familiares en primer grado en determinados casos, recibiendo potestades para visitar hospitales, tomar decisiones para tratamientos quirúrgicos de emergencia en caso el compañero civil no pueda expresar su voluntad, recibir alimentos, derecho de habitación vitalicio en el hogar doméstico, adquirir la nacionalidad peruana en caso de extranjeros luego de dos años de realizado la Unión Civil con un ciudadano peruano, la cobertura social en ESSALUD o EPS, la cobertura en seguros, el derecho a pensión de invalidez y el derecho a pensión de sobrevivencia en AFP, etc. Finalizaremos, que el proyecto de ley le otorga al compañero civil protección contra la violencia familiar y el acceso a beneficios de promoción social, especialmente, a los programas referentes al acceso a la vivienda.

La Adopción De Niños Por Parte de Familias Homoparentales.

La iniciativa legislativa de Unión Civil No Matrimonial no menciona en su contenido a la institución jurídica de la Adopción; sin embargo, cabe señalar, que las leyes y reglamentos peruanos que regulan la adopción de niños declarados judicialmente en abandono, no mencionan restricción alguna respecto a la condición de género que pueda tener el adoptante. Por tanto, corresponde interpretar que no existiría impedimento alguno para que las familias homoparentales puedan adoptar un menor declarado en abandono.

Ello estaría de conformidad con el punto 3. de las conclusiones establecidas en el Acta de Lima suscrita con ocasión de la Primera Reunión Técnica de Autoridades Centrales en Materia de Adopción de los Países de América del Sur, con fecha 06 de diciembre de 2013,  contando con la participación de los países de Perú, Paraguay, Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay y Ecuador, en la que se establece que “Es necesario desarrollar una política de promoción de la cultura de la adopción, que permita informar, difundir y sensibilizar, a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la adopción, como derecho y garantía para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, a gozar de una vida familiar que atienda sus necesidades de subsistencia, protección y desarrollo”. 

Por ello, surge la necesidad de legislar y modificar las normas pertinentes a la adopción con la finalidad de que se permita facilitar la declaración judicial de abandono de un menor u adolescente en alto riesgo y su adoptabilidad, y así también con la finalidad de que se promueva la adopción de menores u adolescentes por parte de familias homoparentales, considerando que ya existen estudios que demuestran que los niños criados por familias homoparentales tienen las mismas ventajas y desventaja en la vida que los niños criados por familias nucleares heterosexuales, por lo que no habría argumento alguno que impida negarle la posibilidad de adoptar a la familia homoparental.

Unión Civil No Matrimonial o Matrimonio Igualitario: ¿Cuál es la Institución Jurídica más adecuada para la protección de la familia homoparental en la sociedad  peruana?

La Constitución Política del Perú y los tratados internacionales suscritos por el Perú, establecen el derecho de toda persona a no ser discriminado por causa de ninguna índole. Asimismo, establecen el deber que tiene el Estado de promover instituciones jurídicas que permitan la protección de la familia.

Debemos considerar que el concepto familia ha evolucionado con el tiempo, existiendo actualmente un consenso respecto al concepto de familia nuclear, el concepto de familia extensiva, el concepto de familia monoparental y así también el concepto de familia homoparental, cada una con sus características particulares.

Ahora bien, hemos visto que existen diferencias entre el matrimonio y la unión civil, las cuales se evidencian por la naturaleza jurídica de cada institución pues cada una obedece a la protección de derechos de familias con características distintas, la familia nuclear y la familia homoparental respectivamente.

La institución jurídica del matrimonio es el resultado de un proceso histórico mundial que en un inicio se daba mediante la costumbre y luego fue convertida en ley, esta institución siempre estuvo destinada a proteger la familia nuclear heterosexual, constituida por la unión de un hombre y una mujer, y los hijos que de esa unión se procreen.

El reconocimiento, en el mes de mayo del año 1992, por parte de la Organización Mundial de la Salud de que la homosexualidad no era una enfermedad y que era completamente natural en el ser humano; y luego de que se observara que en la vida real existen familias homoparentales constituidas en el mundo y que éstas no gozan de protección alguna por parte del Estado, y por tanto era una minoría discriminada, y se hizo obvio en la comunidad internacional que existe la necesidad de dotarla de derechos, por ello algunos países del mundo han optado por cambiar su legislación y ampliar el acceso a la institución del Matrimonio a la familia homoparental o crear una institución distinta al Matrimonio denominada Unión Civil, destinada a proteger los derechos de la misma.

En el Perú a pesar de que constitucionalmente somos un estado laico, la iglesia católica tiene un fuerte arraigo popular, teniendo como su máximo líder espiritual al Cardenal Juan Luis Cipriani, quien abiertamente – hemos mencionado – se opone a la iniciativa legislativa de la  Unión Civil No Matrimonial, argumentando que en la práctica es un matrimonio encubierto, por ello, teniendo en cuenta que en nuestra sociedad, la costumbre usual es la de realizar la celebración del acto jurídico del Matrimonio conjuntamente con la celebración del sacramento del matrimonio católico o del rito religioso que corresponda, y teniendo en cuenta que la misma costumbre indica que el matrimonio siempre se realizó entre un varón y una mujer, proponer se  amplié el acceso al matrimonio a la familia homoparental sería ir contra la costumbre como fuente de derecho,  por tanto contra la sociedad que rechazaría de inmediato dicha iniciativa.
 
Por estas consideraciones, creemos adecuado que es indispensable normar una institución jurídica como la que actualmente recoge la iniciativa legislativa de Unión Civil No Matrimonial, ello con la finalidad de proteger y dotar de sus derechos a la familia homoparental, diferenciándola del matrimonio civil, como acto jurídico distinto, y que por tanto regule los derechos y deberes que surgen de una relación afectiva de parejas del mismo sexo motivada por la decisión de hacer vida en común.



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