Nosotros no empleamos la democracia como paso o compás de espera para el socialismo o el comunismo; para nosotros, la democracia es una meta en sí. No queremos pan sin libertad como en Rusia. O libertad sin pan como en otras partes. Queremos ambas cosas. No queremos arrebatar la riqueza a los ricos para dársela a los pobres; lo que perseguimos es crear nuevas riquezas para aquellos que no tienen ninguna. No queremos dictadores desde arriba, como en el fascismo, ni dictadores desde abajo como en el comunismo.

Víctor Raúl Haya de la Torre, entrevista con el periodista Harry Hirschfeld, 23 de abril de 1946.
Mostrando entradas con la etiqueta hugo vallenas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta hugo vallenas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de febrero de 2016

Biografía de Haya de la Torre - por Luis Zaldívar

En la semana de su natalicio, Con el Ojo Izquierdo - Mirando a Indoamérica les ofrece la biografía del líder político Indoamericano Víctor Raúl Haya de la Torre, con fotos poco conocidas, por Luis Zaldivar


Víctor Raúl Haya de la Torre nació en la ciudad de Trujillo el 22 de Febrero de 1895, hijo de Raúl Edmundo Haya y Cárdenas y Zoila María de la Torre y Cárdenas. Perteneciendo a una familia notable de Trujillo, el futuro líder político creció en un ambiente de estimulación creativa disfrutando de vida al aire libre y discusiones de los mayores sobre temas controversiales...

Leer la Biografía.

martes, 3 de febrero de 2015

Manuel Arévalo - Apuntes Históricos. Comentario por Luis Zaldívar

 A propósito de cumplirse un año más de la muerte del histórico líder sindical, dirigente nacional aprista, y constituyente Manuel Arévalo este 15 de Febrero, comentamos el libro Manuel Arévalo Cáceres: Apuntes Históricos de Juvenal Ñique Ríos.



"...Me gusta siempre resaltar cuando un libro esta titulado correctamente. Estos Apuntes Históricos  sobre Manuel Arévalo no pudiesen ser llamados de otra manera sin escapar a su definición exacta. Una biografía, por ejemplo, hubiese sido un tipo de trabajo completamente diferente, o una novela histórica hubiese convertido el escrito en una integración impensable entre el autor y el retratado. Tal vez solo una Apología a Manuel Arévalo hubiese satisfecho los requerimientos de este trabajo, dado que estos apuntes están sin duda llenos de espíritu simpatizante, de convicción de parte, e inocultable dolor de amigo al escribir sobre sus  héroes terrenales..."

Leer el comentario completo

¡Por favor comentar con nombres y apellidos para poder ser publicado!

martes, 6 de agosto de 2013

MARX, EL COMUNISTA BOHEMIO. Por Hugo Vallenas

MARX, EL COMUNISTA BOHEMIO. Por Hugo Vallenas

Si Karl Marx hubiera pasado su juventud en los barrios bajos de Liverpool durante la década de 1950, seguramente lo habrían visto reñir a navaja limpia con John Lennon, ambos ebrios, desaliñados y vestidos con jeans y casacas de cuero. Durante sus días de estudiante universitario en Bonn y Berlín, Marx era el prototipo del desadaptado: ropas descuidadas y extravagantes, cabellos demasiado largos, afición a la vida libertina.

En Bonn fue arrestado por la policía y sancionado por las autoridades universitarias por “desorden callejero nocturno y ebriedad”. En Colonia tuvo otro arresto por involucrarse en un duelo y portar “armas prohibidas”.

Su padre –un esforzado abogado judío de Tréveris– le escribía en 1837 preguntándole cómo era posible que gastase en Berlín 700 táleros al año “mientras los jóvenes ricos no gastan más de 500”...

Leer/descargar documento: Click aquí

miércoles, 31 de julio de 2013

Presentación de las dos primeras ediciones de El antiimperialismo y el APRA (1936)

1º Edición (1936)

-Respondiendo (de paso) a Nelson Manrique
Hugo Vallenas Málaga

Recordando un aniversario más de la partida de Víctor Raúl Haya de la Torre este 2 de agosto, los visitantes del blog CON EL OJO IZQUIERDO – MIRANDO A INDOAMÉRICA podrán consultar en forma directa las dos primeras ediciones, ambas de 1936, del libro emblemático del fundador del aprismo, El antiimperialismo y el APRA. Veamos brevemente la historia de esta publicación y de paso enmendemos la plana a un estudioso malintencionado que tergiversa la historia de este importante libro.

BREVE HISTORIA

Fue en México, durante el primer semestre de 1928, que Víctor Raúl Haya de la Torre escribió El antiimperialismo y el APRA. No fue desde un cómodo gabinete universitario sino en medio de un febril activismo en favor de la gesta de Sandino en Nicaragua y bajo amenazas de cárcel y deportación contra los agitadores apristas. El libro era, básicamente, una versión extensa y fundamentada del manifiesto de diciembre de 1926 «¿Qué es el APRA?», publicado en la revista laborista inglesa Labour Monthly. Haya de la Torre mantuvo «¿Qué es el APRA?» como capítulo 1 del nuevo libro y se dedicó a desarrollar los temas condensados en el manifiesto de 1926 en los capítulos siguientes.

El texto original de El antiimperialismo y el APRA corrió el riesgo de perderse por la azarosa situación de la actividad aprista en México, América Central y el Caribe. El autor fue detenido en Panamá y desterrado a Alemania prácticamente sin equipaje en diciembre de 1928. Gracias a la diligente colaboración de Carlos Manuel Cox, un puñado de copias mecanografiadas circularon de mano en mano entre los militantes apristas más conspicuos. El autor de estas líneas ha conocido una de estas copias, conservada por don Andrés Townsend Ezcurra. Otra copia, perteneciente a Luis Alberto Sánchez, está en sus archivos conservados en la Universidad de Pennsylvania, organizados y catalogados por Donald C. Henderson.

Recién en 1935, con ayuda del original mecanografiado conservado por Cox, y de Luis Alberto Sánchez, quien había logrado una influyente posición en la empresa editora chilena Ercilla, fue posible organizar la publicación de la obra. La Correspondencia Haya-Sánchez (2 tomos, Mosca Azul editores, Lima, 1982) brinda información de primera mano sobre cómo fue realizada la publicación del libro en 1936.

DOS EDICIONES EN 1936

2º Edición (1936)
En primer lugar, hubo dos ediciones de El antiimperialismo y el APRA en 1936, una inmediatamente después de la otra y cada cual con distintas características. La secuencia de los hechos puede constatarse mediante la Correspondencia Haya-Sánchez, en las cartas correspondientes a 1936.

Una carta de Haya de la Torre del 6 de enero de 1936 anuncia el envío del original revisado y autorizado por el autor a la editorial chilena, indicando que Sánchez estará al cuidado de la publicación (tomo 1, pp. 165-166). En mayo de 1936 (tomo 1, p. 255), Haya de la Torre reacciona indignado al encontrar muy deficiente la edición príncipe de su libro: «Al hilo encontré la página 21, concesiones objetivas por condiciones; en la página 22 lo que fijamente los obedece por obsede. Quise leer en la página 28 y ya no pude, está toda borrada. Claros y turbiones por todo el libro». Y demanda de inmediato una nueva edición que «no sea ni con esa carátula, ni con esa América que se ve hasta Montreal, ni con ese rojo, ni con esa tinta, ni con ese papel ni con esas faltas» (L. cit).

En efecto, de inmediato se imprimió una segunda edición, a la que el autor añadió, en pliego aparte, una lista de notas bibliográficas, una fe de erratas y la parte correspondiente al problema de la tierra de la Constitución Mexicana del 31 de enero de 1917. Igualmente se corrigieron las erratas señaladas en su carta de mayo de 1936.

Por su disgusto con la edición príncipe, Haya de la Torre acostumbraba citar y mencionar la segunda edición, de mediados de 1936 y nunca la primera, de comienzos de 1936, indicando además, como se indica al comienzo del libro, que fue escrito ocho años antes y es, por tanto, «un libro de 1928 para 1936».

Nuestro blog permite al lector comprobar todos estos detalles y leer con detenimiento ambas ediciones de 1936, página por página. No obstante tratarse de la difusión de una joya bibliográfica sin fin alguno de lucro, en esta oportunidad los archivos serán de «solo lectura» para no perjudicar la salvaguarda de los derechos de reproducción de las obras de Víctor Raúl Haya de la Torre.

RESPONDIENDO A UN DETRACTOR

Todo lo que acabamos de explicar es muy claro y fácil de constatar. Pero hay algunos comentaristas mal intencionados que estando informados de todo esto pretenden desalentar y confundir a los lectores.

Tal es el caso del historiador Nelson Manrique, autor de un libro denigrante de su propio talento titulado «¡Usted fue aprista!» (2009). Sobre el tema del original y las primeras ediciones de El antiimperialismo y el APRA esto es lo que dice el señor Manrique:

«Como se ha señalado, El antiimperialismo y el APRA fue publicado por primera vez en Santiago de Chile en 1936. Sin embargo, en su libro Treinta años de aprismo (1956), Haya pretende que dicha obra fue publicada antes, en 1928, como se lee en la nota de pie de página que consigna: “El antiimperialismo y el APRA, México 1928. 2da ed. Ercilla, Santiago de Chile, 1936” (VRHT 1956:19). En las páginas siguientes, Haya se va a referir decenas de veces a este como “mi libro de 1928” (VRHT 1956: 23 y ss.). Luego, en todas las oportunidades en que se refirió a su libro por el resto de su vida, volvió a insistir en que la primera edición había salido en México, en 1928» (Nelson Manrique: «¡Usted fue aprista!» Fondo Editorial PUC, Lima 2009, p. 56).

Es lamentable señalar que nada de lo que afirma el señor Manrique en este párrafo es cierto. El pie de página que cita no indica en ningún momento que hubo una primera edición en 1928 (dice «1928», no «1ª ed. 1928»); es una convención que indica simplemente, como se hace con cualquier libro que estuvo inédito bastante tiempo antes de su primera edición, que el original era de 1928. Esto es frecuente en los libros de historia y ocurre con muchos cronistas de la conquista de América, por ejemplo: «Oliva, Juan Anello: Historia del reino y provincias del Perú y varones insignes en santidad (1613). Lima, Imp. San Pedro, 1895», en la bibliografía del libro Los incas frente a España (1992) de Juan José Vega.

Esto es archisabido por el señor Manrique. Mostrar esta convención como si indicara una primera edición impresa en 1928, es simplemente antojadizo y mal intencionado.

Pero su segunda afirmación es simplemente inaudita. Asegura que Haya de la Torre, «en todas las oportunidades en que se refirió a su libro por el resto de su vida, volvió a insistir en que la primera edición había salido en México, en 1928». ¿El señor Manrique ha podido comprobar todas y cada una de las referencias que hizo Haya de la Torre «por el resto de su vida» (entre 1936 y 1979) sobre su libro? Lo dudamos. Pero él afirma que en todas estas referencias Haya de la Torre «volvió a insistir en que la primera edición había salido en México, en 1928». ¿«Volvió a insistir»? Ni siquiera ha mostrado el señor Manrique una sola vez donde se afirme tal cosa.

¿Por qué Haya de la Torre siempre citaba la segunda edición de 1936 y no la primera? Como ya se explicó, porque la primera edición fue muy deficiente. Y Haya de la Torre siempre señaló que su libro fue escrito (no publicado) en 1928. Eso le consta perfectamente a todo estudioso medianamente conocedor de la bibliografía aprista, incluso al señor Manrique.

Lo más decepcionante del señor Manrique es que no tiene ninguna cita de Haya de la Torre, Seoane, Sánchez u otro aprista ilustre en apoyo de sus falsas aseveraciones. Tiene como única «prueba» de lo que afirma, en una nota de pie de página, un evidente error cometido por el antiguo disidente aprista Héctor Cordero, que según Manrique (y nadie más) sería un «buen conocedor de la doctrina aprista». Sobre la validez de tan pobre testimonio habría que decir, como comenta en una reciente biografía la historiadora estadounidense Stacy Schiff a propósito de las biografías romanas sobre Cleopatra: «Es como si una historia de los EE UU en el siglo XX fuese escrita por Mao Zedong».

- El Antimperialismo y el APRA 1º Edición
- El Antimperialismo y el APRA 2º Edición

sábado, 6 de julio de 2013

7 de Julio- ¡Día de los mártires de la democracia!

«Los fusilamientos de Chan Chan». Óleo sobre tela, Felipe Cossío del Pomar, 1938.

Lo que la historia recuerda como “revolución aprista de Trujillo” no se circunscribe a los sucesos ocurridos en esa ciudad entre los días 7 y 12 de julio de 1932. Fue la expresión más alta de un proceso de alcance nacional, que abarcó también Lima, Callao, Cajabamba, Huari, Huaraz, Cajamarca, Chiclayo y otras ciudades y concluyó con el alzamiento del Comandante Gustavo “Zorro” Jiménez entre los días 11 y 15 de marzo de 1933. 

Fuerzas del gobierno tomando la trinchera de Mansiche

Tuvo como finalidad doblegar la tiranía de Sánchez Cerro, restituir las plenas libertades y convocar a elecciones limpias. Fue el ejemplo vivo del compromiso aprista con la defensa del derecho del pueblo a la insurgencia contra toda dictadura.

El pueblo aprista mantiene vivo este recuerdo y este compromiso. Los invitamos a leer el esclarecedor ensayo de Hugo Vallenas respecto a las malas prácticas de algunos historiadores sobre los hechos de la revolución.

domingo, 26 de mayo de 2013

Carta Indoamericana: ¿Que propone el Ojo Izquierdo?

El viernes 24 de mayo el Colectivo Ojo Izquierdo hizo una reunión de confraternidad con un grupo amplio de nuestros amigos. Además de la buena música y la amistad, presentamos los avances del colectivo y nuestros objetivos. El Ojo Izquierdo es una red que busca la producción intelectual, política y cultural desde el espacio indoamericano; publicamos en La Sopa Teóloga, Soroche y Resaca, Patria Andina, y Soy Aprista, coordinando actividades y publicaciones con varios colectivos y organizaciones que tienen sus propias agendas.

Publicamos la siguiente Carta Indoamericana para guiar nuestro accionar político y cultural. Esperamos que estén de acuerdo con ella y estén al tanto de nuestras actividades.



CARTA INDOAMERICANA
POR LA UNIDAD CONTINENTAL SIN AUTORITARISMOS NI VIOLENCIA

Frente a la desunión, hay una sustitución del ideal integracionista por ambiciones de control político regional de parte de un grupo de gobiernos en permanente reelección, que privilegian sus intereses bilaterales en oposición al objetivo común de unión en democracia. Desde UNASUR, con apoyo del régimen totalitario cubano, se está creando un escenario político de promoción del autoritarismo y del populismo demagógico, que trata de expandirse y socavar la democracia del resto de la región. Dentro de este panorama, los gobiernos de Venezuela y Bolivia dicen representar una nueva opción económico-social, definida como “socialismo del siglo XXI”, que en los hechos solo representa arbitrariedad y corrupción.

El más reciente ejemplo de la actividad anti unitaria de UNASUR ha sido el apoyo a la más
que irregular tercera reelección del caudillo venezolano Hugo Chávez en octubre de 2012 y el consiguiente reconocimiento a la todavía más irregular imposición de su heredero político Nicolás Maduro como presidente el pasado mes de abril, en flagrante  trasgresión de la Constitución y las leyes del país. 

Urge retomar el ideal de unión que forjaron en el amanecer de nuestro nacimiento como repúblicas Juan Pablo Viscardo y Guzmán, Francisco de Miranda, Simón Bolívar, José Faustino Sánchez Carrión y tantos ilustres próceres; hecho realidad en el siglo XX por Víctor Raúl Haya de la Torre, Antenor Orrego, José Vasconcelos, Augusto César Sandino, Germán Arciniegas, Salvador Allende, Rómulo Betancourt, Getulio Vargas y otros líderes ejemplares.

Consideramos de gran urgencia invocar nuevamente a la unidad política, económica y social de nuestro continente, no solo desde los gobiernos y los organismos multilaterales sino fundamentalmente desde las iniciativas ciudadanas. Retomemos el concepto de Indoamérica, entendido no solo como una noción territorial sino como la enorme dimensión sin fronteras de nuestra realidad mestiza que abarca todo el continente.

Promovamos una cultura de partidos realmente representativos de la inquietud ciudadana, basados en ideas doctrinales claras, sin caudillismos, sin corrupción y con efectiva democracia interna, en lucha permanente por la justicia social y la libertad, por la vigencia irrestricta de los Derechos Humanos y por el derecho de los pueblos del mundo a un futuro libre de opresión, sin pobreza ni depredación de los recursos naturales, donde no exista la explotación del hombre por el hombre ni la explotación del hombre por el Estado.

Opongámonos a toda forma de opresión o dominación extranjera directa o indirecta. Estemos a favor de una globalización con equidad, con expansión del mercado mundial de capitales e internacionalización de la tecnología pero normando y orientando las condiciones en que deben darse tales inversiones en los países de insuficiente desarrollo económico, como es el caso de nuestro continente.

Defendamos el derecho inalienable de los pueblos de nuestro continente a tener la forma de gobierno que libremente decidan, ejerciendo el derecho popular a la insurgencia contra los dictadores y los usurpadores de la soberanía nacional.

Opongámonos no solo a las formas explícitas de dictadura de viejo cuño, sino también rechacemos toda variante de autoritarismo revestida de dudosas apariencias electorales. Somos partidarios del consenso y los acuerdos de amplio respaldo nacional como el método primordial para hacer efectivas las reformas sociales.

Consideramos indispensable el derecho a la libre organización gremial de estudiantes y trabajadores, como parte del derecho de la juventud y de los trabajadores en general, a expresarse libremente como ciudadanos ya sea en el sector público o privado. Defendamos el derecho a una educación gratuita y calidad; servicios de salud e infraestructura eficientes y a disfrutar de condiciones de trabajo dignas.

Creemos que los derechos de las poblaciones nativas deben ser defendidos sin condenarlas al aislamiento y a la pérdida de oportunidades de incorporarse a la modernidad.

Invitamos a todos los ciudadanos libres de Indoamérica, especialmente a los jóvenes,a discutir en forma fraterna estos temas y empezar a crear lazos de comunicación y mutua solidaridad desde las bases, en pro de la integración continental en democracia.


Como ya lo estamos haciendo en el caso de Venezuela, estamos por la realización mancomunada de amplias iniciativas ciudadanas para la construcción de una alternativa democrática ampliamente representativa frente a los peligros totalitarios que oscurecen el horizonte inmediato de todos los indoamericanos. 

domingo, 31 de marzo de 2013

Recordando a Luis Francisco Sarmiento, mártir del aprismo. Por Hugo Vallenas



Mitin electoral aprista de 1962 en el Cusco, realizado pocos días después del asesinato del dirigente comunero aprista Marco Antonio Pilares por terroristas del MIR. Están presentes Haya de la Torre y Manuel Seoane, que no se dejaron intimidar por las amenazas de muerte de los cobardes terroristas del MIR de Luis de la Puente, asesino del joven aprista Francisco Sarmiento el 11 de marzo de 1961 en Trujillo. 


El 11 de marzo se cumplieron 53 años de la muerte de un destacado militante aprista: Luis Francisco Sarmiento Guiorz ¿Cómo ocurrió su muerte? Cerca de la una de la tarde del 11 de marzo de 1961, frente a la catedral de Trujillo, Luis Francisco Sarmiento, de 33 años de edad, recibió en el pecho un disparo a quemarropa de Luis de la Puente Uceda, el célebre disidente aprista, líder del MIR, que murió comandando un “foco” guerrillero en Mesa Pelada (La Convención, Cusco) en octubre de 1965.

El informe forense indicó que el balazo recibido en forma sorpresiva por el joven aprista, casi a flor de piel, le abrió el esternón, perforó la masa pulmonar y cardiaca y provocó una gran hemorragia interna de necesidad mortal. Sarmiento murió ahogado en su propia sangre. Apenas ocurrido el incidente, el asesino y sus acompañantes, entre ellos Gonzalo Fernández Vasco, Luis Pita Díaz y Luis Pérez Malpica, también militantes del mismo grupo, corrieron a refugiarse al Hotel de Turistas, en la misma plaza, reclamando la protección de las autoridades policiales y la mediación de influyentes conocidos suyos. 

Numerosos militantes apristas fueron testigos del crimen y rodeaban el Hotel para que no fugara el victimario. De la Puente fue detenido y enjuiciado. El proceso fue bastante favorable al acusado y le impuso la pena mínima. Salió libre 18 meses después, en agosto de 1962, en plena dictadura militar. La parte acusatoria dependía del informe que presentara la Prefectura de Trujillo, que en el momento crucial del juicio estuvo a cargo del coronel EP José Rodríguez Razzetto, apodado “El Machote”, de pública actitud antiaprista. No obstante haberse probado que la víctima estaba desarmada y que en ese momento no había circunstancia amenazante alguna contra el victimario, en los jueces primó como criterio atenuante que Luis de la Puente “estaba amenazado” días atrás por los apristas.


Falacias del antiaprismo

Desde entonces, hasta hoy, una amplia corriente intelectual y política tiende a simpatizar con quien asesinó al militante aprista Luis Francisco Sarmiento. Y lo hacen contradiciendo las evidencias y las pruebas judiciales del caso. Aseguran que Luis de la Puente actuó “en defensa propia”. O que fue “provocado” por los “búfalos” (defensistas) apristas. Así lo afirma, por ejemplo, Nelson Manrique en su libro Usted fue aprista (Lima, 2009): “Un grupo de búfalos que venía siguiéndolo se lanzó a agredirlo, pero de la Puente se defendió y mató de un disparo de revólver a uno de los agresores, de apellido Sarmiento, que luego fue reivindicado como un héroe por el Apra” (p. 339). 

Manrique, manejando abusivamente el idioma, confunde la discutible intención de agredir con una agresión de hecho. Sarmiento no fue un agresor cuando recibió ese disparo. Y el victimario no se defendió de agresión alguna como dice el historiador Manrique. El parrafito ha sido escrito con la clara intención de justificar el crimen y burlarse de quienes consideren a Sarmiento “un héroe”. Esos intelectuales tenemos en nuestras universidades. 


El verdadero motivo: macabra provocación 

¿Por qué Luis de la Puente disparó con tanta alevosía a Luis Francisco Sarmiento? El 11 de marzo de 1961 era la víspera de un mitin electoral en el que iba a hablar Haya de la Torre y Sarmiento era parte de la “avanzada” que organizaba la instalación y la seguridad del acto político. Apristas y de-la-puentistas se conocían bien debido a que en la IV Convención partidaria de octubre de 1959, Armando Villanueva del Campo había dirigido la expulsión del grupo liderado por Luis de la Puente, que adoptó hasta mediados de 1962 la denominación “Apra Rebelde” para luego llamarse MIR, uniéndose con otros elementos de conocida filiación comunista. Era un grupo que renegó del aprismo, se proclamó marxista-leninista-castrista y se declaró enemigo de la democracia. 

Había encono y había incidentes violentos entre apristas y exapristas guerrillerófilos. Dado su exiguo número, a toda costa querían llamar la atención y ocupar primeras planas y uno de sus métodos era provocar incidentes que dañen la imagen del Partido. Para entonces, de la Puente ya había realizado varios viajes a Cuba recibiendo consignas, entrenamiento militar y fondos para su aventura guerrillera. 

En el incidente con Francisco Sarmiento se conjugaron la actitud provocadora de los miristas contra los apristas que organizaban el mitin electoral más el temperamento psicótico que era característico de De la Puente. Lo que empezó como una cobarde provocación terminó como un cobarde crimen. 


No sólo en Trujillo 

En América Latina, con dinero soviético y conducción logística de Fidel Castro, se organizaron varios grupos llamados MIR, FLN y ELN. Todos tenían como finalidad provocar incidentes violentos y dar fácil publicidad al inicio a actividades terroristas cuyo punto de partida era emboscar y asesinar a policías y soldados desprevenidos.


Esperpéntico terrorista Luis de la Puente, agente asalariado de la dictadura comunista cubana y del imperialismo soviético. Escondido en una cueva de Mesa Pelada escribía proclamas, ordenaba emboscadas contra policías, entregaba armas a menores de edad (ver foto) y sólo estuvo 18 meses preso por asesinar al joven aprista Francisco Sarmiento. 

En el Perú, el caso de Francisco Sarmiento no fue el único. Haya de la Torre y Manuel Seoane fueron amenazados de muerte si se presentaban al mitin electoral aprista en la ciudad del Cusco durante la campaña presidencial de 1962. Como advertencia, el MIR asesinó al dirigente comunero Marco Antonio Pilares mediante una provocación similar a la ocurrida en Trujillo en 1961. Haya de la Torre y Seoane hicieron caso omiso de la cobarde intimidación y realizaron un mitin aprista exitoso que rindió homenaje al líder campesino aprista asesinado por terroristas.


No sólo en el Perú 

En forma simultánea a lo ocurrido en Trujillo en 1961 y en el Cusco en 1962, los grupúsculos llamados MIR y sus similares montaron atentados igualmente provocadores contra partidos democráticos en distintos países de nuestro continente. 

En Venezuela, el 1 de noviembre de 1961 fue asesinada en forma similar la universitaria Livia Gouverner, de las filas de Acción Democrática, y en 1964 las guerrillas venezolanas del MIR y del FALN iniciaron acciones guerrilleras contra el gobierno democrático de Rómulo Betancourt. Sin embargo, al igual que el Perú en 1965, los pueblos repudiaron el terrorismo subsidiado desde el extranjero y apoyaron su eliminación.

Luis Francisco Sarmiento con sus hijos
Recordando a Francisco Sarmiento 

Los apristas recuerdan con justo orgullo la memoria de Luis Francisco Sarmiento Guiorz, chalaco de nacimiento, alumno de la GUE José María Eguren de Barranco y en cuyo honor el Comité Distrital No. 13 de Barranco lleva su nombre y realiza un acto de homenaje cada 11 de marzo. Su familia sigue su ejemplo y difunde su legado de lealtad al partido. Los verdaderos apristas nunca olvidan a los mártires y a los héroes de su inmaculada causa. 

Lima, marzo de 2013

martes, 15 de enero de 2013

Cómo se fundó la ciudad de Lima. Por Hugo Vallenas

Homenaje al 478 aniversario de Lima


Izquierda: La fundación de Lima según pintura
de Francisco González Gamarra. Derecha: retrato
anónimo de época de Francisco Pizarro con atavíos de marqués.


Una de las tareas más importantes encomendadas por el rey de España a los conquistadores, fue la fundación de ciudades. Implicaba establecer territorialmente, con patrimonio, rentas y una jurisdicción precisa, a las autoridades políticas, religiosas, administrativas y militares, asignando al mismo tiempo solares y campos a los expedicionarios según sus rangos y merecimientos. Sólo el capitán general o sus directos representantes podían hacerlo, siguiendo un protocolo muy preciso.

El acto fundacional se realizaba en la mañana, a “hora de misa mayor”, en el centro de la futura plaza mayor, sobre el “rollo o picota” (un tronco clavado en el suelo con la punta superior tajada) que representaba “la justicia del rey” (porque allí se harían las ejecuciones de los condenados). Estaban presentes el gobernador o sus representantes, un sacerdote y un escribano, los futuros integrantes del cabildo, los futuros vecinos y los testigos invitados. Luego se procedía a:
  • La proclamación: Con la espada desenvainada, el capitán fundador anunciaba solemnemente el nombre de la ciudad a fundarse en nombre de Dios y el rey.
  • El desafío: Siguiendo un rito medieval, el capitán fundador retaba a disputar con las armas cualquier protesta o discrepancia con dicha fundación.
  • La ejecución: El capitán fundador hería de arriba abajo el rollo o picota y declaraba la ciudad fundada. El sacerdote daba su bendición y luego todos los presentes firmaban el documento preparado por el escribano dando fe del acto. A continuación se instalaba el cabildo y se repartían los solares de los vecinos.

Cómo eran las primeras ciudades

El trazo de las ciudades se hacía a cordel, siguiendo un patrón ajedrezado. Las calles rectas permitían una mejor vigilancia ante cualquier peligro. En el lugar escogido para la fundación de una ciudad debían trazarse previamente:
  • La plaza mayor (también llamada plaza de armas, porque allí se reunían los vecinos para organizar su defensa).
  • Las sedes de las autoridades (alrededor de la plaza).
  • Los solares para los vecinos notables (en torno a la plaza y las calles principales).
  • La iglesia, el hospital y los lugares para expendios y servicios.

Las calles eran “jirones” rectilíneos, divididos en “islas” o “manzanas” cuadradas. Cada “manzana” debía comprender cuatro solares, compartiendo un pozo de agua. Cada solar tenía puertas sobre dos calles e incluía una esquina. Se edificaban de piedra o adobe con altas murallas y puestos de vigilancia, como pequeños fortines.

“Vecino” no era lo mismo que “poblador”

Todos eran pobladores pero sólo algunos españoles notables podían ser vecinos, con derecho a ser aspirantes a ocupar cargos en el cabildo. Es decir, los pobladores tenían jerarquías. Éstos podían ser:
  • Vecinos (eran los notables con derecho a poseer tierras y “encomiendas de indios”).
  • Moradores (eran los vecinos con derecho a vivienda propia pero sin tierras ni encomiendas).
  • Estantes (los que vivían de su trabajo alquilando una habitación).
  • Pasantes (los forasteros viajantes).

Un problema social frecuente en las nacientes ciudades era el exceso de pasantes, ya se trate de simples aventureros o de soldados descartados de expediciones desafortunadas. Muchas “entradas” y fundaciones en lugares apartados tuvieron como finalidad dar a estos vagabundos algún destino.

Por razones de seguridad o por desventajas geográficas, la mayoría de las ciudades fundadas bajo mandato de Pizarro fueron trasladadas o refundadas. Cusco (fundada sobre la antigua ciudad imperial inca), Lima y Trujillo son las únicas que se mantuvieron en su emplazamiento original.
Plano de lima a mediados
del siglo XVI

La fundación de Lima

Pizarro fundó la Ciudad de Los Reyes de Lima el 18 de enero de 1535. Antes había pensado hacerlo en Pachacámac, lugar que los naturales del valle le aconsejaron para fundar la capital por ser un antiguo centro religioso. Siguiendo ese consejo, Francisco Pizarro llegó a Pachacámac el 29-XII-1534, decidido a fundar en esa región la capital de la conquista, luego de haber cambiado de opinión respecto a Jauja por su lejanía del mar.

Envió desde Pachacámac tres jinetes a hacer una inspección: Ruy Díaz, Juan Tello y Alonso Martín, quienes luego de vencer con gran dificultad el gran arenal de la Cuesta del Hambre (hoy conocida como Lomo de Corvina), quedaron deslumbrados con el verdor del “valle de las pirámides” que vieron a sus pies.

El curaca local, Taulichusco, se mostró amigable y hospitalario. Poco antes, Nicolás de Ribera el Viejo había propuesto a Pizarro fundar la capital en tierras de Ica pero el capitán general gustó más del valle de Lima por las noticias sobre su fertilidad y por la bahía apropiada para puerto ubicada a pocas leguas.

Luego de fundar la Ciudad de Los Reyes de Lima el 18-I-1535, Pizarro nombró cabildo presidido por Nicolás de Ribera el Viejo el 22-I y partió al norte, a fundar la ciudad de Trujillo. Antes de concluir ese año, Lima ya contaba con un activo puerto y tenía hospedaje, zapatería, carpintería, herrería, espadería, cerrajería y carnicería. Pronto hubo iglesias y monasterios.

Una bula del papa Paulo III, del 14-V-1541, dio origen a la diócesis de la Ciudad de los Reyes, desmembrándola de la del Cuzco y sujetándola a la de Sevilla. La corona española le concedió escudo de armas el 7-XII-1537. 

lunes, 12 de noviembre de 2012

Nuestros derechos electorales frente a la acechanza del delito organizado - Las pretensiones del “Modadef”.


Nuestros derechos electorales frente a la acechanza del delito organizado - Las pretensiones del “Modadef”. Por Hugo Vallenas Málaga

Por Hugo Vallenas Málaga

·      -  Insuficiencias de la Ley 28094 sobre Partidos Políticos
·      -  Limitaciones del Decreto Legislativo Nº46 contra terrorismo organizado
·      -  Insuficiencias del DL Nº46 sobre incitación y apología del terrorismo


 En enero de 2012 el Jurado Nacional de Elecciones estuvo debatiendo si debía ser aceptada la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del “Movimiento Por Amnistía y Derechos Fundamentales” (Movadef). Esta agrupación tenía como principal finalidad lograr la amnistía general para los “prisioneros políticos” de la “guerra interna” de 1980-1992, pretendía postular a cargos políticos en las próximas elecciones, y proclamaba tener como ideario el “marxismo-leninismo-maoismo-pensamiento gonzalo”. En otras palabras, se trataba de una agrupación vinculada al PCP-“Sendero Luminoso” que quería actuar como “brazo político” del terrorismo.

Con justa razón, una gran mayoría de ciudadanos consideraba inaceptable que se de legalidad a esta agrupación, cuyo principal vocero era Alfredo Crespo, abogado de Abimael Guzmán (a) “Presidente Gonzalo”, jefe supremo del PCP-“Sendero Luminoso”, quien purga cadena perpetua por ser autor intelectual de decenas de miles de muertes por actos terroristas y daños al patrimonio estatal y privado del orden de los 4 mil millones de soles. Desde un punto de vista ético era una barbaridad que el terrorismo tenga plenos derechos políticos. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el pedido de inscripción del Movadef tenía argumentos atendibles. Como es bien sabido, el JNE desestimó la inscripción con un argumento formal de tipo procesal: el Movadef no tenía debidamente constituídos ni registrados los comités provinciales requeridos por la ley. En caso de haberlos tenido, hubiera sido muy difícil negarle la inscripción sin caer en la arbitrariedad.


El primer problema que favorecía al Movadef era la debilidad intrínseca de la ley de partidos políticos vigente.

La Ley 28094 (dada por el gobierno del Presidente Toledo el 31 de octubre de 2003), establece en el Artículo 2-“Fines y objetivos de los partidos políticos”, que la finalidad de las agrupaciones políticas es “según corresponda” asegurar “la vigencia y defensa del sistema democrático”, así como “contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos” y “formular idearios, planes y programas” que “reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional”, además de “representar la voluntad de los ciudadanos” y “contribuir a la educación y participación política de la población”, etc. Esa frase “según corresponda” flexibiliza todo el enunciado. No es que los partidos deban cumplir todos y cada uno de los nueve fines y objetivos que allí se dicen. Cada quien “según corresponda” tendrá o no algunos de ellos. El artículo está mal formulado y permite a cualquier tipo de grupo acomodarse a la norma.

El Artículo 5- “Requisitos para la inscripción de partidos políticos” indica solamente exigencias formales, como el Acta de Fundación, la relación de adherentes, el Estatuto del partido, un número de comités legítimamente constituidos en el país, la designación de personeros, etc. No hay atingencia alguna ante casos en que el ideario o la trayectoria de los integrantes sean contrarios a la democracia. Ni siquiera previene contra individuos con antecedentes penales.

El Artículo 6- “Acta de fundación” exige solamente Ideario, denominaciones y símbolos que no estén “reñidos con la moral y las buenas costumbres” y que no “induzcan a confusión con los presentados anteriormente”. Es decir, sólo se aceptan símbolos, nombres y lemas que hagan uso decoroso del lenguaje y sean respetuosos del pudor de los buenos ciudadanos, pero no hay una restricción por motivos ideológicos o políticos o por hechos delictivos contrarios a la democracia.

El Artículo 14- “Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática”, pone en manos de “la Corte Suprema de Justicia, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo” la responsabilidad de “declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos”, incluyendo “complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos practiquen el terrorismo”. Lamentablemente, esta no es una restricción a la inscripción sino una norma contra una situación de hecho cuando la organización política ya ha sido inscrita.

En otras palabras, la Ley 28094 no tiene una cláusula antiterrorista que prevenga la infiltración de grupos hostiles al Estado de Derecho en nuestro sistema electoral. Eso explica las dudas en el JNE. El precedente dejado por el caso Modadef demostró la urgente necesidad de modificar la ley de partidos políticos, no sólo contra el terrorismo sino también contra otras formas del delito organizado.

LO QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN

Aunque no pudieron demostrar que tenían todos los locales provinciales requeridos por la Ley 28094, los personeros legales del Movadef arguían que su organización no podía ser acusada de terrorismo porque su actividad era estrictamente política, teniendo, por consiguiente, pleno derecho a ejercer cargos públicos en base al sufragio popular.

Los abogados del Movadef se amparaban en el Artículo 2, “Derechos fundamentales de la persona” de la Constitución, donde se indica: “No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión”. Según el Movadef, nadie puede ser impedido de hacer política por creer y propagar el ideario “marxista-leninista-maoista-pensamiento del presidente Gonzalo”. En otras palabras, no se debería prohibir la libre organización y propaganda de los creyentes en la doctrina de “Sendero Luminoso”, mientras no ocurran actos concretos punibles. Estos argumentos del Movadef no fueron debidamente respondidos.

Es verdad que, no obstante indicarse en el Artículo 140 de la Constitución, el delito de terrorismo puede ser causal de pena de muerte, no hay una mención expresa al ideario terrorista como impedimento para que una agrupación pueda ejercer los derechos electorales. Tampoco tenemos un Artículo constitucional que prohiba explícitamente el uso delictivo o subversivo del derecho de asociación, como sí lo hay en la Constitución española, cuyo Artículo 22 señala: “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”.

Sin embargo, el Artículo 38 de nuestra Constitución dice claramente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Es lamentable que esta norma no esté retomada con claridad en los requisitos para constituir partidos señalados por la Ley 28094 o Ley de Partidos Políticos porque es clara como el agua: no puede haber partidos políticos contrarios a la Constitución y el Estado de Derecho.

Y el PCP-“Sendero Luminoso” es también claro como el agua en su vocación anticonstitucional y terrorista. Lo podemos comprobar en innumerables manifiestos y panfletos. Por ejemplo, en las “Bases de Discusión del PCP-La guerra popular y el nuevo poder”, texto doctrinal publicado como suplemento de El Diario, vocero de “Sendero Luminoso”, el lunes 4 de enero de 1988, se dice lo siguiente:

“El Presidente Gonzalo establece que la revolución peruana en su curso histórico ha de ser primero revolución democrática, luego revolución socialista y que tendrá que desenvolver revoluciones culturales a fin de pasar al Comunismo, todo en un proceso ininterrumpido aplicando la guerra popular y especificándola. […] Toda revolución hoy sólo puede cumplirse a través de la guerra popular, forma principal de lucha, y las fuerzas armadas revolucionarias, forma principal de organización […]. [El PCP lucha contra quienes niegan] el carácter de dictadura terrateniente-burocrática del viejo Estado, así como la necesidad de la violencia revolucionaria para derrumbarlo”.

Un grupo seguidor de esta doctrina, como el Movadef, merece la misma exclusión que se aplicaría a un grupo que exhiba un ideario racista, enemigo de la independencia del Perú, contrario a los derechos de la mujer o defensor de la contaminación ambiental, temas igualmente sancionados por nuestra Constitución. A esto se añade que tanto la doctrina del “presidente gonzalo” como la trayectoria del PCP “Sendero Luminoso” forman parte indesligable de un largo historial de crímenes debidamente sancionados por nuestros tribunales. No puede darse derechos electorales a una agrupación que defiende el delito organizado.

Limitaciones del Decreto Legislativo Nº 46 contra el terrorismo

El instrumento legal básico de los jueces peruanos para la lucha contra el terrorismo y sus apologistas sigue siendo el Decreto Legislativo Nº 46, promulgado el 10 de marzo de 1981 por el Presidente Constitucional Fernando Belaúnde Terry y el ministro de Justicia Felipe Osterling Parodi. Los dirigentes del Movadef también se basaban en este DL para sustentar que no eran terroristas ni proterroristas no obstante su absoluta defensa de la doctrina y de la trayectoria del PCP “Sendero Luminoso”.

En efecto, además de su antigüedad, dicho instrumento legal presenta como limitación una débil categorización del inculpado por terrorismo. Se define como terrorista “el que” (es decir, el individuo, no el grupo organizado) realiza acciones dirigidas a “provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror” (el terror considerado como miedo, no como destrucción) que “pudieran crear peligro para la vida, la salud o el patrimonio de las personas”, como indica el Artículo 1º. Dicho de otro modo, sólo es terrorista aquel que realiza actos concretos y flagrantes que “perturban el orden” y “podrían convertirse” en daños mayores. La intencionalidad y la asociación con fines delictivos no es penada.

Quienes sean procesados por este tipo de acciones sufrirían “penitenciaría no menor de diez años ni mayor de veinte años”. Parece una medida severa, pero no lo es desde que se considera bajo el mismo rango de “perturbación de la tranquilidad pública”, delitos tan graves como “deterioro de edificios públicos o privados” y “afectar las relaciones internacionales o la seguridad del Estado”.

El Artículo 2º eleva la pena mínima a “no menor de doce años” cuando se trata de una “organización o banda” que “para lograr sus fines” utilice “como medio el delito del terrorismo”. Sin embargo, al igual que en el Artículo anterior, la organización terrorista lo es desde el momento que comete flagrantes actos terroristas, no antes.

Según el Decreto Legislativo Nº 46, sólo cuando un juez ha logrado sentar un precedente de culpabilidad ante un acto terrorista cuyos autores mediatos e inmediatos están identificados sin ápice de duda y bajo probada y confesada complicidad, puede hablarse con certeza de una agrupación que utiliza “como medio el delito del terrorismo”. 

El mismo Artículo considera actos efectivos de terrorismo organizado aquellos en los que hay “lesiones en personas o daños en bienes públicos o privados”. Esto subestima la gravedad de los delitos contra la integridad de las personas. No se puede equiparar el daño a la propiedad con las lesiones a ciudadanos por efecto de una bomba.

Este error incuba además un error mayor aún. No puede equipararse el daño a víctimas colaterales de un atentado con el intento de asesinato planificado contra una persona específica, sobre todo si representa a los poderes del Estado. La pena no puede ser igual para todos estos casos, así se introduzca la de “internamiento” (cadena perpetua) cuando hay pérdidas de vidas.

El Artículo 5º añade que los integrantes de “una organización o banda” que “contara entre sus medios con la utilización del terrorismo para el logro de sus fines” sufrirán cárcel “no menor de dos años ni mayor de cuatro años”. Indica luego que si es dirigente “la pena de penitenciaría no será menor de seis años ni mayor de doce años”. Esta posible carcelería está condicionada a la existencia de hechos delictivos de responsabilidad compartida debidamente probados. Sorprende en dicho Artículo que la pena sea igual para cualquier dirigente, sin precisar grados de responsabilidad. Lo lógico es que el dirigente máximo de una agrupación delictiva sufra una pena mayor.

Pero lo más sorprendente es que la pena a los dirigentes de una “organización o banda terrorista” es menor que la aplicada en el Artículo 4º a quien “proporcionare dinero, bienes, armas, municiones, explosivos u otras sustancias destructivas”. En este último caso la pena es “no menor de diez años ni mayor de quince”. Es un contrasentido si consideramos lo que significa integrar “una organización o banda” que tiene como estrategia la violencia indiscriminada. La pertenencia probada a dicha banda con un determinado nivel de mando es más que suficiente para establecer una corresponsabilidad con todos los delitos cometidos por el conjunto de sus integrantes.

La debilidad intrínseca del Decreto Legislativo Nº 46 reside en el carácter individualizado del delito por terrorismo y en la débil caracterización de la complicidad de la asociación comprometida con tales acciones. Se sanciona al grupo sólo cuando hay probada complicidad en ciertos actos concretos y  debidamente probados, lo cual es procesalmente difícil y engorroso. El ideario, la cadena de mando, la disciplina en torno a un plan subversivo no tienen el peso jurídico que deberían tener. Aún así, el Movadef es perfectamente tipificable de pro terrorista por defender en su conjunto y sin excepciones toda la actividad subversiva del PCP “Sendero Luminoso”, es decir, son apologistas de una trayectoria delictiva con hechos y nombres confirmados ante nuestros tribunales.

LIMITACIONES SOBRE INCITACIÓN Y APOLOGÍA DEL TERRORISMO

Los Artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 46 consideran la “incitación” al terrorismo y la “apología” del terrorismo en forma insuficiente frente a la actividad real de los infractores terroristas. El Movadef cree posible cobijarse en sus considerandos para no ser considerado un grupo apologista del terror.

En efecto, el Artículo 6º considera que quien “mediante la imprenta, la radio, la televisión u otro medio” incitare a un número indeterminado de personas a cometer actos “que conforman el delito de terrorismo”, recibirá penitenciaría “no menor de cuatro años ni mayor de ocho”. A su vez, el Artículo 7º refiere que quien “públicamente hiciere la apología de un acto de terrorismo ya cometido” o de la persona que “hubiera sido condenada como su autor o cómplice” recibirá penitenciaría “no menor de tres años ni mayor de cinco años”.

Una vez más, el delito está circunscrito al acto terrorista ya realizado y probado y no a la pertenencia a la organización o banda. Además, circunscribe la “apología” a la defensa de un acto concreto realizado y no a la intencionalidad genérica derivada de una tesis ideológica específica. Finalmente considera delictivo solamente al “apologista” aislado y no a su grupo, cuando es desde el marco organizativo de la secta terrorista con sus jerarquías de mando y en el contexto de su ideario que se realiza la incitación y la apología a favor del terrorismo. Una vez más, es indispensable que en nuestra legislación se castigue con dureza la asociación delictiva pro terrorista y la autoría intelectual de los jefes con tanta severidad como se castiga a los operadores de rango y fila.

Pero estas limitaciones no pueden favorecer en modo alguno al Movadef desde que defiende la trayectoria completa del PCP “Sendero Luminoso”, el cual, entre 1980 y 1992, al igual que el no menos siniestro MRTA, dominó diarios y revistas diversos donde hacían incitación y apología del terrorismo defendiendo textualmente secuestros y atentados. Mientras el Movadef se declare defensor de dicha trayectoria y del ideario de violencia antisocial que la condujo, estará incurso en la apología del terrorismo.

LOS TERRORISTAS QUE NO SE QUEMARON LAS ALAS

Los vacíos del DL Nº 46 no sólo permitieron a los auténticos terroristas organizarse a nivel nacional evadiendo algunas medidas del Estado de Emergencia entre 1980 y 1990. Hubo también los que planeaban sumarse a la ofensiva terrorista pero se quedaron haciendo planes y discutiendo fechas para sus acciones. Hoy en día, pasado el tiempo, han intentado auparse al nuevo gobierno constitucional pero no lo han conseguido.

Por ejemplo, el “Partido Revolucionario Mariateguista”, luego llamado “PUM” (no es casual que el nombre suene como un disparo), surgido de la fusión de Vanguardia Revolucionaria de Javier Diez Canseco y Carlos Tapia con otros grupos, como el de Manuel Dammert Ego Aguirre (PCR “Clase Obrera”), adoptó una auténtica y explícita política de incitación y apología del terrorismo en su documento congresal de enero de 1983, publicada en su revista Debate Socialista, de libre venta en quioscos y librerías.

Allí, estos conocidos políticos afirmaban, entre otras cosas terribles, que “la estrategia revolucionaria en nuestro país demanda la acumulación de fuerzas en el terreno militar. La violencia revolucionaria es la respuesta a la violencia reaccionaria y por ello la organización militar es el instrumento esencial para la toma del poder” (p. 59), refiriéndose a su propio partido; y entre los acuerdos del Congreso partidario estaba claramente indicado “preparar personal, material y políticamente el brazo armado del PRM (Partido Revolucionario Mariateguista)” (p. 64).

Una agrupación como esta, así no haya realizado acciones terroristas, no debería tener derecho a disfrutar de libertades electorales porque representa la vocación de violencia y el desconocimiento del Estado de Derecho. En España, país que durante muchos años ha sufrido los atentados de la ETA, la organización terrorista de origen vasco, el Artículo 571 del Código Penal vigente desde 1995, define a los terroristas como “los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones y grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública cometan ataques […] que conlleven riesgo de lesiones o muerte”. Como podemos ver, no sólo se indica la vocación violenta. Tiene una importancia central el ideario anticonstitucional.

Lo fundamental en la lucha contra el terrorismo es catalogar a las organizaciones específicas que desarrollan estas estrategias como ajenas y contrarias al orden constitucional, mereciendo medidas legales punitivas especiales. El terrorismo es una de las expresiones más repudiables del delito organizado y no es, bajo ningún punto de vista, una fuerza social beligerante.