En la semana de su natalicio, Con el Ojo Izquierdo - Mirando a Indoamérica les ofrece la biografía del líder político Indoamericano Víctor Raúl Haya de la Torre, con fotos poco conocidas, por Luis Zaldivar
Víctor Raúl Haya de la Torre nació en la ciudad de Trujillo el 22 de Febrero de 1895, hijo de Raúl Edmundo Haya y Cárdenas y Zoila María de la Torre y Cárdenas. Perteneciendo a una familia notable de Trujillo, el futuro líder político creció en un ambiente de estimulación creativa disfrutando de vida al aire libre y discusiones de los mayores sobre temas controversiales...
Leer la Biografía.
Nosotros no empleamos la democracia como paso o compás de espera para el socialismo o el comunismo; para nosotros, la democracia es una meta en sí. No queremos pan sin libertad como en Rusia. O libertad sin pan como en otras partes. Queremos ambas cosas. No queremos arrebatar la riqueza a los ricos para dársela a los pobres; lo que perseguimos es crear nuevas riquezas para aquellos que no tienen ninguna. No queremos dictadores desde arriba, como en el fascismo, ni dictadores desde abajo como en el comunismo.
Víctor Raúl Haya de la Torre, entrevista con el periodista Harry Hirschfeld, 23 de abril de 1946.
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miércoles, 17 de febrero de 2016
martes, 3 de febrero de 2015
Manuel Arévalo - Apuntes Históricos. Comentario por Luis Zaldívar
A propósito de cumplirse un año más de la muerte del histórico líder sindical, dirigente nacional aprista, y constituyente Manuel Arévalo este 15 de Febrero, comentamos el libro Manuel Arévalo Cáceres: Apuntes Históricos de Juvenal Ñique Ríos.
"...Me gusta siempre resaltar cuando un libro esta titulado correctamente. Estos Apuntes Históricos sobre Manuel Arévalo no pudiesen ser llamados de otra manera sin escapar a su definición exacta. Una biografía, por ejemplo, hubiese sido un tipo de trabajo completamente diferente, o una novela histórica hubiese convertido el escrito en una integración impensable entre el autor y el retratado. Tal vez solo una Apología a Manuel Arévalo hubiese satisfecho los requerimientos de este trabajo, dado que estos apuntes están sin duda llenos de espíritu simpatizante, de convicción de parte, e inocultable dolor de amigo al escribir sobre sus héroes terrenales..."
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¡Por favor comentar con nombres y apellidos para poder ser publicado!
"...Me gusta siempre resaltar cuando un libro esta titulado correctamente. Estos Apuntes Históricos sobre Manuel Arévalo no pudiesen ser llamados de otra manera sin escapar a su definición exacta. Una biografía, por ejemplo, hubiese sido un tipo de trabajo completamente diferente, o una novela histórica hubiese convertido el escrito en una integración impensable entre el autor y el retratado. Tal vez solo una Apología a Manuel Arévalo hubiese satisfecho los requerimientos de este trabajo, dado que estos apuntes están sin duda llenos de espíritu simpatizante, de convicción de parte, e inocultable dolor de amigo al escribir sobre sus héroes terrenales..."
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martes, 6 de agosto de 2013
MARX, EL COMUNISTA BOHEMIO. Por Hugo Vallenas
MARX, EL COMUNISTA BOHEMIO. Por Hugo Vallenas
Si Karl Marx hubiera pasado su juventud en los barrios bajos de Liverpool durante la década de 1950, seguramente lo habrían visto reñir a navaja limpia con John Lennon, ambos ebrios, desaliñados y vestidos con jeans y casacas de cuero. Durante sus días de estudiante universitario en Bonn y Berlín, Marx era el prototipo del desadaptado: ropas descuidadas y extravagantes, cabellos demasiado largos, afición a la vida libertina.
En Bonn fue arrestado por la policía y sancionado por las autoridades universitarias por “desorden callejero nocturno y ebriedad”. En Colonia tuvo otro arresto por involucrarse en un duelo y portar “armas prohibidas”.
Su padre –un esforzado abogado judío de Tréveris– le escribía en 1837 preguntándole cómo era posible que gastase en Berlín 700 táleros al año “mientras los jóvenes ricos no gastan más de 500”...
Leer/descargar documento: Click aquí
miércoles, 31 de julio de 2013
Presentación de las dos primeras ediciones de El antiimperialismo y el APRA (1936)
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| 1º Edición (1936) |
-Respondiendo (de paso) a Nelson Manrique
Hugo Vallenas Málaga
Recordando un aniversario
más de la partida de Víctor Raúl Haya de la Torre este 2 de agosto, los
visitantes del blog CON EL OJO IZQUIERDO – MIRANDO A INDOAMÉRICA podrán
consultar en forma directa las dos primeras ediciones, ambas de 1936, del libro
emblemático del fundador del aprismo, El
antiimperialismo y el APRA. Veamos brevemente la historia de esta
publicación y de paso enmendemos la plana a un estudioso malintencionado que
tergiversa la historia de este importante libro.
BREVE HISTORIA
Fue en México, durante el
primer semestre de 1928, que Víctor Raúl Haya de la Torre escribió El antiimperialismo y el APRA. No fue
desde un cómodo gabinete universitario sino en medio de un febril activismo en
favor de la gesta de Sandino en Nicaragua y bajo amenazas de cárcel y
deportación contra los agitadores apristas. El libro era, básicamente, una
versión extensa y fundamentada del manifiesto de diciembre de 1926 «¿Qué es el
APRA?», publicado en la revista laborista inglesa Labour Monthly. Haya de la Torre mantuvo «¿Qué es el APRA?» como
capítulo 1 del nuevo libro y se dedicó a desarrollar los temas condensados en
el manifiesto de 1926 en los capítulos siguientes.
El texto original de El antiimperialismo y el APRA corrió el
riesgo de perderse por la azarosa situación de la actividad aprista en México, América
Central y el Caribe. El autor fue detenido en Panamá y desterrado a Alemania prácticamente
sin equipaje en diciembre de 1928. Gracias a la diligente colaboración de
Carlos Manuel Cox, un puñado de copias mecanografiadas circularon de mano en
mano entre los militantes apristas más conspicuos. El autor de estas líneas ha
conocido una de estas copias, conservada por don Andrés Townsend Ezcurra. Otra
copia, perteneciente a Luis Alberto Sánchez, está en sus archivos conservados
en la Universidad de Pennsylvania, organizados y catalogados por Donald C.
Henderson.
Recién en 1935, con ayuda
del original mecanografiado conservado por Cox, y de Luis Alberto Sánchez,
quien había logrado una influyente posición en la empresa editora chilena
Ercilla, fue posible organizar la publicación de la obra. La Correspondencia Haya-Sánchez (2 tomos,
Mosca Azul editores, Lima, 1982) brinda información de primera mano sobre cómo
fue realizada la publicación del libro en 1936.
DOS EDICIONES EN 1936
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| 2º Edición (1936) |
Una carta de Haya de la
Torre del 6 de enero de 1936 anuncia el envío del original revisado y autorizado
por el autor a la editorial chilena, indicando que Sánchez estará al cuidado de
la publicación (tomo 1, pp. 165-166). En mayo de 1936 (tomo 1, p. 255), Haya de
la Torre reacciona indignado al encontrar muy deficiente la edición príncipe de
su libro: «Al hilo encontré la página 21, concesiones
objetivas por condiciones; en la
página 22 lo que fijamente los obedece
por obsede. Quise leer en la página
28 y ya no pude, está toda borrada. Claros y turbiones por todo el libro». Y
demanda de inmediato una nueva edición que «no sea ni con esa carátula, ni con
esa América que se ve hasta Montreal, ni con ese rojo, ni con esa tinta, ni con
ese papel ni con esas faltas» (L. cit).
En efecto, de inmediato
se imprimió una segunda edición, a la que el autor añadió, en pliego aparte,
una lista de notas bibliográficas, una fe de erratas y la parte correspondiente
al problema de la tierra de la Constitución Mexicana del 31 de enero de 1917.
Igualmente se corrigieron las erratas señaladas en su carta de mayo de 1936.
Por su disgusto con la
edición príncipe, Haya de la Torre acostumbraba citar y mencionar la segunda
edición, de mediados de 1936 y nunca la primera, de comienzos de 1936,
indicando además, como se indica al comienzo del libro, que fue escrito ocho
años antes y es, por tanto, «un libro de 1928 para 1936».
Nuestro blog permite al
lector comprobar todos estos detalles y leer con detenimiento ambas ediciones
de 1936, página por página. No obstante tratarse de la difusión de una joya
bibliográfica sin fin alguno de lucro, en esta oportunidad los archivos serán
de «solo lectura» para no perjudicar la salvaguarda de los derechos de
reproducción de las obras de Víctor Raúl Haya de la Torre.
RESPONDIENDO A UN DETRACTOR
Todo lo que acabamos de
explicar es muy claro y fácil de constatar. Pero hay algunos comentaristas mal
intencionados que estando informados de todo esto pretenden desalentar y
confundir a los lectores.
Tal es el caso del
historiador Nelson Manrique, autor de un libro denigrante de su propio talento
titulado «¡Usted fue aprista!»
(2009). Sobre el tema del original y las primeras ediciones de El antiimperialismo y el APRA esto es lo
que dice el señor Manrique:
«Como se ha señalado, El antiimperialismo y el APRA fue
publicado por primera vez en Santiago de Chile en 1936. Sin embargo, en su
libro Treinta años de aprismo (1956),
Haya pretende que dicha obra fue publicada antes, en 1928, como se lee en la
nota de pie de página que consigna: “El
antiimperialismo y el APRA, México 1928. 2da ed. Ercilla, Santiago de
Chile, 1936” (VRHT 1956:19). En las páginas siguientes, Haya se va a referir
decenas de veces a este como “mi libro de 1928” (VRHT 1956: 23 y ss.). Luego,
en todas las oportunidades en que se refirió a su libro por el resto de su
vida, volvió a insistir en que la primera edición había salido en México, en
1928» (Nelson Manrique: «¡Usted fue
aprista!» Fondo Editorial PUC, Lima 2009, p. 56).
Es lamentable señalar que
nada de lo que afirma el señor Manrique en este párrafo es cierto. El pie de
página que cita no indica en ningún momento que hubo una primera edición en
1928 (dice «1928», no «1ª ed. 1928»); es una convención que indica simplemente,
como se hace con cualquier libro que estuvo inédito bastante tiempo antes de su
primera edición, que el original era de 1928. Esto es frecuente en los libros
de historia y ocurre con muchos cronistas de la conquista de América, por
ejemplo: «Oliva, Juan Anello: Historia
del reino y provincias del Perú y varones insignes en santidad (1613).
Lima, Imp. San Pedro, 1895», en la bibliografía del libro Los incas frente a España (1992) de Juan José Vega.
Esto es archisabido por
el señor Manrique. Mostrar esta convención como si indicara una primera edición
impresa en 1928, es simplemente antojadizo y mal intencionado.
Pero su segunda
afirmación es simplemente inaudita. Asegura que Haya de la Torre, «en todas las
oportunidades en que se refirió a su libro por el resto de su vida, volvió a
insistir en que la primera edición había salido en México, en 1928». ¿El señor
Manrique ha podido comprobar todas y cada una de las referencias que hizo Haya
de la Torre «por el resto de su vida» (entre 1936 y 1979) sobre su libro? Lo
dudamos. Pero él afirma que en todas estas referencias Haya de la Torre «volvió
a insistir en que la primera edición había salido en México, en 1928». ¿«Volvió
a insistir»? Ni siquiera ha mostrado el señor Manrique una sola vez donde se
afirme tal cosa.
¿Por qué Haya de la Torre
siempre citaba la segunda edición de 1936 y no la primera? Como ya se explicó,
porque la primera edición fue muy deficiente. Y Haya de la Torre siempre señaló
que su libro fue escrito (no publicado) en 1928. Eso le consta perfectamente a
todo estudioso medianamente conocedor de la bibliografía aprista, incluso al
señor Manrique.
Lo
más decepcionante del señor Manrique es que no tiene ninguna cita de Haya de la
Torre, Seoane, Sánchez u otro aprista ilustre en apoyo de sus falsas
aseveraciones. Tiene como única «prueba» de lo que afirma, en una nota de pie
de página, un evidente error cometido por el antiguo disidente aprista Héctor
Cordero, que según Manrique (y nadie más) sería un «buen conocedor de la
doctrina aprista». Sobre la validez de tan pobre testimonio habría que decir,
como comenta en una reciente biografía la historiadora estadounidense Stacy
Schiff a propósito de las biografías romanas sobre Cleopatra: «Es como si una
historia de los EE UU en el siglo XX fuese escrita por Mao Zedong».
- El Antimperialismo y el APRA 1º Edición
- El Antimperialismo y el APRA 2º Edición
sábado, 6 de julio de 2013
7 de Julio- ¡Día de los mártires de la democracia!
«Los fusilamientos de Chan Chan». Óleo sobre tela, Felipe Cossío del Pomar, 1938.
Lo que la historia recuerda como “revolución aprista de Trujillo” no se circunscribe a los sucesos ocurridos en esa ciudad entre los días 7 y 12 de julio de 1932. Fue la expresión más alta de un proceso de alcance nacional, que abarcó también Lima, Callao, Cajabamba, Huari, Huaraz, Cajamarca, Chiclayo y otras ciudades y concluyó con el alzamiento del Comandante Gustavo “Zorro” Jiménez entre los días 11 y 15 de marzo de 1933.
Fuerzas del gobierno tomando la trinchera de Mansiche
Tuvo como finalidad doblegar la tiranía de Sánchez Cerro, restituir las plenas libertades y convocar a elecciones limpias. Fue el ejemplo vivo del compromiso aprista con la defensa del derecho del pueblo a la insurgencia contra toda dictadura.
El pueblo aprista mantiene vivo este recuerdo y este compromiso. Los invitamos a leer el esclarecedor ensayo de Hugo Vallenas respecto a las malas prácticas de algunos historiadores sobre los hechos de la revolución.
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domingo, 26 de mayo de 2013
Carta Indoamericana: ¿Que propone el Ojo Izquierdo?
El viernes 24 de mayo el Colectivo Ojo Izquierdo hizo una reunión de confraternidad con un grupo amplio de nuestros amigos. Además de la buena música y la amistad, presentamos los avances del colectivo y nuestros objetivos. El Ojo Izquierdo es una red que busca la producción intelectual, política y cultural desde el espacio indoamericano; publicamos en La Sopa Teóloga, Soroche y Resaca, Patria Andina, y Soy Aprista, coordinando actividades y publicaciones con varios colectivos y organizaciones que tienen sus propias agendas.
Publicamos la siguiente Carta Indoamericana para guiar nuestro accionar político y cultural. Esperamos que estén de acuerdo con ella y estén al tanto de nuestras actividades.
CARTA INDOAMERICANA
POR LA UNIDAD CONTINENTAL SIN AUTORITARISMOS NI VIOLENCIA
Frente a la desunión, hay una sustitución del ideal
integracionista por ambiciones de control político regional de parte de un
grupo de gobiernos en permanente reelección, que privilegian sus intereses
bilaterales en oposición al objetivo común de unión en democracia. Desde
UNASUR, con apoyo del régimen totalitario cubano, se está creando un escenario
político de promoción del autoritarismo y del populismo demagógico, que trata
de expandirse y socavar la democracia del resto de la región. Dentro de este
panorama, los gobiernos de Venezuela y Bolivia dicen representar una nueva
opción económico-social, definida como “socialismo del siglo XXI”, que en los
hechos solo representa arbitrariedad y corrupción.
El más reciente ejemplo de la actividad anti unitaria de
UNASUR ha sido el apoyo a la más
que irregular tercera reelección del caudillo
venezolano Hugo Chávez en octubre de 2012 y el consiguiente reconocimiento a la
todavía más irregular imposición de su heredero político Nicolás Maduro como
presidente el pasado mes de abril, en flagrante
trasgresión de la Constitución y las leyes del país.
Urge retomar el ideal de unión que forjaron en el
amanecer de nuestro nacimiento como repúblicas Juan Pablo Viscardo y Guzmán,
Francisco de Miranda, Simón Bolívar, José Faustino Sánchez Carrión y tantos
ilustres próceres; hecho realidad en el siglo XX por Víctor Raúl Haya de la
Torre, Antenor Orrego, José Vasconcelos, Augusto César Sandino, Germán
Arciniegas, Salvador Allende, Rómulo Betancourt, Getulio Vargas y otros líderes
ejemplares.
Consideramos de gran urgencia invocar nuevamente a la
unidad política, económica y social de nuestro continente, no solo desde los
gobiernos y los organismos multilaterales sino fundamentalmente desde las
iniciativas ciudadanas. Retomemos el concepto de Indoamérica, entendido no solo
como una noción territorial sino como la enorme dimensión sin fronteras de
nuestra realidad mestiza que abarca todo el continente.
Promovamos una cultura de
partidos realmente representativos de la inquietud ciudadana, basados en ideas
doctrinales claras, sin caudillismos, sin corrupción y con efectiva democracia
interna, en lucha permanente por la justicia social y la libertad, por la vigencia
irrestricta de los Derechos Humanos y por el derecho de los pueblos del mundo a
un futuro libre de opresión, sin pobreza ni depredación de los recursos
naturales, donde no exista la explotación del hombre por el hombre ni la
explotación del hombre por el Estado.
Opongámonos a toda
forma de opresión o dominación extranjera directa o indirecta. Estemos a favor
de una globalización con equidad, con expansión del mercado mundial de
capitales e internacionalización de la tecnología pero normando y orientando las
condiciones en que deben darse tales inversiones en los países de insuficiente
desarrollo económico, como es el caso de nuestro continente.
Defendamos el derecho
inalienable de los pueblos de nuestro continente a tener la forma de gobierno
que libremente decidan, ejerciendo el derecho popular a la insurgencia contra
los dictadores y los usurpadores de la soberanía nacional.
Opongámonos no solo a
las formas explícitas de dictadura de viejo cuño, sino también rechacemos toda
variante de autoritarismo revestida de dudosas apariencias electorales. Somos
partidarios del consenso y los acuerdos de amplio respaldo nacional como el
método primordial para hacer efectivas las reformas sociales.
Consideramos indispensable el
derecho a la libre organización gremial de estudiantes y trabajadores, como
parte del derecho de la juventud y de los trabajadores en general, a expresarse
libremente como ciudadanos ya sea en el sector público o privado. Defendamos el
derecho a una educación gratuita y calidad; servicios de salud e
infraestructura eficientes y a disfrutar de condiciones de trabajo dignas.
Creemos que los derechos de
las poblaciones nativas deben ser defendidos sin condenarlas al aislamiento y a
la pérdida de oportunidades de incorporarse a la modernidad.
Invitamos a todos los ciudadanos libres de Indoamérica,
especialmente a los jóvenes,a discutir en forma fraterna estos temas y empezar
a crear lazos de comunicación y mutua solidaridad desde las bases, en pro de la
integración continental en democracia.
Como ya lo estamos haciendo en el caso de Venezuela, estamos
por la realización mancomunada de amplias iniciativas ciudadanas para la
construcción de una alternativa democrática ampliamente representativa frente a
los peligros totalitarios que oscurecen el horizonte inmediato de todos los indoamericanos.
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domingo, 31 de marzo de 2013
Recordando a Luis Francisco Sarmiento, mártir del aprismo. Por Hugo Vallenas
Mitin electoral aprista de 1962 en el Cusco, realizado pocos días después del asesinato del dirigente comunero aprista Marco Antonio Pilares por terroristas del MIR. Están presentes Haya de la Torre y Manuel Seoane, que no se dejaron intimidar por las amenazas de muerte de los cobardes terroristas del MIR de Luis de la Puente, asesino del joven aprista Francisco Sarmiento el 11 de marzo de 1961 en Trujillo.
El 11 de marzo se cumplieron 53 años de la muerte de un destacado militante aprista: Luis Francisco Sarmiento Guiorz ¿Cómo ocurrió su muerte? Cerca de la una de la tarde del 11 de marzo de 1961, frente a la catedral de Trujillo, Luis Francisco Sarmiento, de 33 años de edad, recibió en el pecho un disparo a quemarropa de Luis de la Puente Uceda, el célebre disidente aprista, líder del MIR, que murió comandando un “foco” guerrillero en Mesa Pelada (La Convención, Cusco) en octubre de 1965.
El informe forense indicó que el balazo recibido en forma sorpresiva por el joven aprista, casi a flor de piel, le abrió el esternón, perforó la masa pulmonar y cardiaca y provocó una gran hemorragia interna de necesidad mortal. Sarmiento murió ahogado en su propia sangre. Apenas ocurrido el incidente, el asesino y sus acompañantes, entre ellos Gonzalo Fernández Vasco, Luis Pita Díaz y Luis Pérez Malpica, también militantes del mismo grupo, corrieron a refugiarse al Hotel de Turistas, en la misma plaza, reclamando la protección de las autoridades policiales y la mediación de influyentes conocidos suyos.
Numerosos militantes apristas fueron testigos del crimen y rodeaban el Hotel para que no fugara el victimario. De la Puente fue detenido y enjuiciado. El proceso fue bastante favorable al acusado y le impuso la pena mínima. Salió libre 18 meses después, en agosto de 1962, en plena dictadura militar. La parte acusatoria dependía del informe que presentara la Prefectura de Trujillo, que en el momento crucial del juicio estuvo a cargo del coronel EP José Rodríguez Razzetto, apodado “El Machote”, de pública actitud antiaprista. No obstante haberse probado que la víctima estaba desarmada y que en ese momento no había circunstancia amenazante alguna contra el victimario, en los jueces primó como criterio atenuante que Luis de la Puente “estaba amenazado” días atrás por los apristas.
Falacias del antiaprismo
Desde entonces, hasta hoy, una amplia corriente intelectual y política tiende a simpatizar con quien asesinó al militante aprista Luis Francisco Sarmiento. Y lo hacen contradiciendo las evidencias y las pruebas judiciales del caso. Aseguran que Luis de la Puente actuó “en defensa propia”. O que fue “provocado” por los “búfalos” (defensistas) apristas. Así lo afirma, por ejemplo, Nelson Manrique en su libro Usted fue aprista (Lima, 2009): “Un grupo de búfalos que venía siguiéndolo se lanzó a agredirlo, pero de la Puente se defendió y mató de un disparo de revólver a uno de los agresores, de apellido Sarmiento, que luego fue reivindicado como un héroe por el Apra” (p. 339).
Manrique, manejando abusivamente el idioma, confunde la discutible intención de agredir con una agresión de hecho. Sarmiento no fue un agresor cuando recibió ese disparo. Y el victimario no se defendió de agresión alguna como dice el historiador Manrique. El parrafito ha sido escrito con la clara intención de justificar el crimen y burlarse de quienes consideren a Sarmiento “un héroe”. Esos intelectuales tenemos en nuestras universidades.
El verdadero motivo: macabra provocación
¿Por qué Luis de la Puente disparó con tanta alevosía a Luis Francisco Sarmiento? El 11 de marzo de 1961 era la víspera de un mitin electoral en el que iba a hablar Haya de la Torre y Sarmiento era parte de la “avanzada” que organizaba la instalación y la seguridad del acto político. Apristas y de-la-puentistas se conocían bien debido a que en la IV Convención partidaria de octubre de 1959, Armando Villanueva del Campo había dirigido la expulsión del grupo liderado por Luis de la Puente, que adoptó hasta mediados de 1962 la denominación “Apra Rebelde” para luego llamarse MIR, uniéndose con otros elementos de conocida filiación comunista. Era un grupo que renegó del aprismo, se proclamó marxista-leninista-castrista y se declaró enemigo de la democracia.
Había encono y había incidentes violentos entre apristas y exapristas guerrillerófilos. Dado su exiguo número, a toda costa querían llamar la atención y ocupar primeras planas y uno de sus métodos era provocar incidentes que dañen la imagen del Partido. Para entonces, de la Puente ya había realizado varios viajes a Cuba recibiendo consignas, entrenamiento militar y fondos para su aventura guerrillera.
En el incidente con Francisco Sarmiento se conjugaron la actitud provocadora de los miristas contra los apristas que organizaban el mitin electoral más el temperamento psicótico que era característico de De la Puente. Lo que empezó como una cobarde provocación terminó como un cobarde crimen.
No sólo en Trujillo
En América Latina, con dinero soviético y conducción logística de Fidel Castro, se organizaron varios grupos llamados MIR, FLN y ELN. Todos tenían como finalidad provocar incidentes violentos y dar fácil publicidad al inicio a actividades terroristas cuyo punto de partida era emboscar y asesinar a policías y soldados desprevenidos.
Esperpéntico terrorista Luis de la Puente, agente asalariado de la dictadura comunista cubana y del imperialismo soviético. Escondido en una cueva de Mesa Pelada escribía proclamas, ordenaba emboscadas contra policías, entregaba armas a menores de edad (ver foto) y sólo estuvo 18 meses preso por asesinar al joven aprista Francisco Sarmiento.
En el Perú, el caso de Francisco Sarmiento no fue el único. Haya de la Torre y Manuel Seoane fueron amenazados de muerte si se presentaban al mitin electoral aprista en la ciudad del Cusco durante la campaña presidencial de 1962. Como advertencia, el MIR asesinó al dirigente comunero Marco Antonio Pilares mediante una provocación similar a la ocurrida en Trujillo en 1961. Haya de la Torre y Seoane hicieron caso omiso de la cobarde intimidación y realizaron un mitin aprista exitoso que rindió homenaje al líder campesino aprista asesinado por terroristas.
No sólo en el Perú
En forma simultánea a lo ocurrido en Trujillo en 1961 y en el Cusco en 1962, los grupúsculos llamados MIR y sus similares montaron atentados igualmente provocadores contra partidos democráticos en distintos países de nuestro continente.
En Venezuela, el 1 de noviembre de 1961 fue asesinada en forma similar la universitaria Livia Gouverner, de las filas de Acción Democrática, y en 1964 las guerrillas venezolanas del MIR y del FALN iniciaron acciones guerrilleras contra el gobierno democrático de Rómulo Betancourt. Sin embargo, al igual que el Perú en 1965, los pueblos repudiaron el terrorismo subsidiado desde el extranjero y apoyaron su eliminación.
Recordando a Francisco Sarmiento
Los apristas recuerdan con justo orgullo la memoria de Luis Francisco Sarmiento Guiorz, chalaco de nacimiento, alumno de la GUE José María Eguren de Barranco y en cuyo honor el Comité Distrital No. 13 de Barranco lleva su nombre y realiza un acto de homenaje cada 11 de marzo. Su familia sigue su ejemplo y difunde su legado de lealtad al partido. Los verdaderos apristas nunca olvidan a los mártires y a los héroes de su inmaculada causa.
Lima, marzo de 2013
martes, 15 de enero de 2013
Cómo se fundó la ciudad de Lima. Por Hugo Vallenas
Homenaje al 478 aniversario de Lima
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| Izquierda: La fundación de Lima según pintura de Francisco González Gamarra. Derecha: retrato anónimo de época de Francisco Pizarro con atavíos de marqués. |
Una de las tareas más importantes encomendadas por el rey de España a los conquistadores, fue la
fundación de ciudades. Implicaba establecer territorialmente, con patrimonio,
rentas y una jurisdicción precisa, a las autoridades políticas, religiosas,
administrativas y militares, asignando al mismo tiempo solares y campos a los
expedicionarios según sus rangos y merecimientos. Sólo el capitán general o sus
directos representantes podían hacerlo, siguiendo un protocolo muy preciso.
El acto
fundacional se realizaba en la mañana, a “hora de misa mayor”, en el centro de
la futura plaza mayor, sobre el “rollo o picota” (un tronco clavado en el suelo
con la punta superior tajada) que representaba “la justicia del rey” (porque
allí se harían las ejecuciones de los condenados). Estaban presentes el
gobernador o sus representantes, un sacerdote y un escribano, los futuros
integrantes del cabildo, los futuros vecinos y los testigos invitados. Luego se
procedía a:
- La proclamación: Con la espada desenvainada, el capitán fundador anunciaba
solemnemente el nombre de la ciudad a fundarse en nombre de Dios y el rey.
- El desafío: Siguiendo un rito medieval, el capitán fundador retaba a disputar
con las armas cualquier protesta o discrepancia con dicha fundación.
- La ejecución: El capitán fundador hería de arriba abajo el rollo o picota y
declaraba la ciudad fundada. El sacerdote daba su bendición y luego todos
los presentes firmaban el documento preparado por el escribano dando fe
del acto. A continuación se instalaba el cabildo y se repartían los
solares de los vecinos.
Cómo eran las primeras
ciudades
El trazo
de las ciudades se hacía a cordel, siguiendo un patrón ajedrezado. Las calles
rectas permitían una mejor vigilancia ante cualquier peligro. En el lugar
escogido para la fundación de una ciudad debían trazarse previamente:
- La plaza mayor (también
llamada plaza de armas, porque allí se reunían los vecinos para organizar
su defensa).
- Las sedes de las autoridades
(alrededor de la plaza).
- Los solares para los
vecinos notables (en torno a la plaza y las calles principales).
- La iglesia, el hospital
y los lugares para expendios y servicios.
Las
calles eran “jirones” rectilíneos, divididos en “islas” o “manzanas” cuadradas.
Cada “manzana” debía comprender cuatro solares, compartiendo un pozo de agua.
Cada solar tenía puertas sobre dos calles e incluía una esquina. Se edificaban
de piedra o adobe con altas murallas y puestos de vigilancia, como pequeños fortines.
“Vecino” no era lo mismo
que “poblador”
Todos
eran pobladores pero sólo algunos
españoles notables podían ser vecinos,
con derecho a ser aspirantes a ocupar cargos en el cabildo. Es decir, los
pobladores tenían jerarquías. Éstos podían ser:
- Vecinos (eran los notables con derecho a poseer tierras y “encomiendas de
indios”).
- Moradores (eran los vecinos con derecho a vivienda propia pero sin tierras
ni encomiendas).
- Estantes (los que vivían de su trabajo alquilando una habitación).
- Pasantes (los forasteros viajantes).
Un
problema social frecuente en las nacientes ciudades era el exceso de pasantes, ya se trate de simples
aventureros o de soldados descartados de expediciones desafortunadas. Muchas
“entradas” y fundaciones en lugares apartados tuvieron como finalidad dar a
estos vagabundos algún destino.
Por
razones de seguridad o por desventajas geográficas, la mayoría de las ciudades
fundadas bajo mandato de Pizarro
fueron trasladadas o refundadas. Cusco
(fundada sobre la antigua ciudad imperial inca), Lima y Trujillo son las
únicas que se mantuvieron en su emplazamiento original.
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| Plano de lima a mediados del siglo XVI |
La fundación de Lima
Pizarro fundó la
Ciudad de Los Reyes de Lima el 18 de
enero de 1535. Antes había pensado hacerlo en Pachacámac, lugar que los naturales del valle le aconsejaron para
fundar la capital por ser un antiguo centro religioso. Siguiendo ese consejo, Francisco Pizarro llegó a Pachacámac el 29-XII-1534, decidido a
fundar en esa región la capital de la conquista, luego de haber cambiado de
opinión respecto a Jauja por su lejanía del mar.
Envió
desde Pachacámac tres jinetes a
hacer una inspección: Ruy Díaz, Juan Tello y Alonso Martín, quienes luego de
vencer con gran dificultad el gran arenal de la Cuesta del Hambre (hoy conocida
como Lomo de Corvina), quedaron deslumbrados con el verdor del “valle de las
pirámides” que vieron a sus pies.
El curaca
local, Taulichusco, se mostró
amigable y hospitalario. Poco antes, Nicolás
de Ribera el Viejo había propuesto a Pizarro
fundar la capital en tierras de Ica
pero el capitán general gustó más del valle de Lima por las noticias sobre su fertilidad y por la bahía apropiada
para puerto ubicada a pocas leguas.
Luego de
fundar la Ciudad de Los Reyes de Lima el 18-I-1535, Pizarro nombró
cabildo presidido por Nicolás de Ribera
el Viejo el 22-I y partió al norte, a fundar la ciudad de Trujillo. Antes de concluir ese año, Lima ya contaba con un activo puerto y
tenía hospedaje, zapatería, carpintería, herrería, espadería, cerrajería y
carnicería. Pronto hubo iglesias y monasterios.
Una bula
del papa Paulo III, del 14-V-1541,
dio origen a la diócesis de la Ciudad de
los Reyes, desmembrándola de la del Cuzco
y sujetándola a la de Sevilla. La
corona española le concedió escudo de armas el 7-XII-1537.
lunes, 12 de noviembre de 2012
Nuestros derechos electorales frente a la acechanza del delito organizado - Las pretensiones del “Modadef”.

Nuestrosderechos electorales frente a la acechanza del delito organizado - Laspretensiones del “Modadef” (click para descargar texto completo
Por Hugo
Vallenas Málaga
· - Insuficiencias de la Ley 28094 sobre
Partidos Políticos
· - Limitaciones del Decreto Legislativo Nº46
contra terrorismo organizado
· - Insuficiencias del DL Nº46 sobre incitación
y apología del terrorismo
En enero
de 2012 el Jurado Nacional de Elecciones estuvo debatiendo si debía ser
aceptada la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del
“Movimiento Por Amnistía y Derechos Fundamentales” (Movadef). Esta agrupación
tenía como principal finalidad lograr la amnistía general para los “prisioneros
políticos” de la “guerra interna” de 1980-1992, pretendía postular a cargos
políticos en las próximas elecciones, y proclamaba tener como ideario el
“marxismo-leninismo-maoismo-pensamiento gonzalo”. En otras palabras, se trataba
de una agrupación vinculada al PCP-“Sendero Luminoso” que quería actuar como
“brazo político” del terrorismo.
Con justa
razón, una gran mayoría de ciudadanos consideraba inaceptable que se de
legalidad a esta agrupación, cuyo principal vocero era Alfredo Crespo, abogado
de Abimael Guzmán (a) “Presidente Gonzalo”, jefe supremo del PCP-“Sendero
Luminoso”, quien purga cadena perpetua por ser autor intelectual de decenas de
miles de muertes por actos terroristas y daños al patrimonio estatal y privado
del orden de los 4 mil millones de soles. Desde un punto de vista ético era una
barbaridad que el terrorismo tenga plenos derechos políticos. Sin embargo,
desde un punto de vista estrictamente jurídico, el pedido de inscripción del
Movadef tenía argumentos atendibles. Como es bien sabido, el JNE desestimó la
inscripción con un argumento formal de tipo procesal: el Movadef no tenía
debidamente constituídos ni registrados los comités provinciales requeridos por
la ley. En caso de haberlos tenido, hubiera sido muy difícil negarle la
inscripción sin caer en la arbitrariedad.
El primer
problema que favorecía al Movadef era la debilidad intrínseca de la ley de
partidos políticos vigente.
La Ley 28094
(dada por el gobierno del Presidente Toledo el 31 de octubre de 2003),
establece en el Artículo 2-“Fines y objetivos de los partidos políticos”, que
la finalidad de las agrupaciones políticas es “según corresponda” asegurar “la
vigencia y defensa del sistema democrático”, así como “contribuir a preservar
la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos” y “formular
idearios, planes y programas” que “reflejen sus propuestas para el desarrollo
nacional”, además de “representar la voluntad de los ciudadanos” y “contribuir
a la educación y participación política de la población”, etc. Esa frase “según
corresponda” flexibiliza todo el enunciado. No es que los partidos deban
cumplir todos y cada uno de los nueve fines y objetivos que allí se dicen. Cada
quien “según corresponda” tendrá o no algunos de ellos. El artículo está mal
formulado y permite a cualquier tipo de grupo acomodarse a la norma.
El
Artículo 5- “Requisitos para la inscripción de partidos políticos” indica
solamente exigencias formales, como el Acta de Fundación, la relación de
adherentes, el Estatuto del partido, un número de comités legítimamente
constituidos en el país, la designación de personeros, etc. No hay atingencia
alguna ante casos en que el ideario o la trayectoria de los integrantes sean
contrarios a la democracia. Ni siquiera previene contra individuos con
antecedentes penales.
El
Artículo 6- “Acta de fundación” exige solamente Ideario, denominaciones y
símbolos que no estén “reñidos con la moral y las buenas costumbres” y que no
“induzcan a confusión con los presentados anteriormente”. Es decir, sólo se
aceptan símbolos, nombres y lemas que hagan uso decoroso del lenguaje y sean
respetuosos del pudor de los buenos ciudadanos, pero no hay una restricción por
motivos ideológicos o políticos o por hechos delictivos contrarios a la
democracia.
El
Artículo 14- “Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática”, pone en
manos de “la Corte Suprema de Justicia, a pedido del Fiscal de la Nación o del
Defensor del Pueblo” la responsabilidad de “declarar la ilegalidad de una
organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los
principios democráticos”, incluyendo “complementar y apoyar políticamente la
acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos practiquen
el terrorismo”. Lamentablemente, esta no es una restricción a la inscripción
sino una norma contra una situación de hecho cuando la organización política ya
ha sido inscrita.
En otras
palabras, la Ley 28094 no tiene una cláusula antiterrorista que prevenga la
infiltración de grupos hostiles al Estado de Derecho en nuestro sistema
electoral. Eso explica las dudas en el JNE. El precedente dejado por el caso
Modadef demostró la urgente necesidad de modificar la ley de partidos políticos,
no sólo contra el terrorismo sino también contra otras formas del delito
organizado.
LO QUE
SEÑALA LA CONSTITUCIÓN
Aunque no
pudieron demostrar que tenían todos los locales provinciales requeridos por la
Ley 28094, los personeros legales del Movadef arguían que su organización no
podía ser acusada de terrorismo porque su actividad era estrictamente política,
teniendo, por consiguiente, pleno derecho a ejercer cargos públicos en base al
sufragio popular.
Los
abogados del Movadef se amparaban en el Artículo 2, “Derechos fundamentales de
la persona” de la Constitución, donde se indica: “No hay persecución por razón
de ideas o creencias. No hay delito de opinión”. Según el Movadef, nadie puede
ser impedido de hacer política por creer y propagar el ideario
“marxista-leninista-maoista-pensamiento del presidente Gonzalo”. En otras
palabras, no se debería prohibir la libre organización y propaganda de los
creyentes en la doctrina de “Sendero Luminoso”, mientras no ocurran actos
concretos punibles. Estos argumentos del Movadef no fueron debidamente
respondidos.
Es verdad
que, no obstante indicarse en el Artículo 140 de la Constitución, el delito de
terrorismo puede ser causal de pena de muerte, no hay una mención expresa al
ideario terrorista como impedimento para que una agrupación pueda ejercer los
derechos electorales. Tampoco tenemos un Artículo constitucional que prohiba
explícitamente el uso delictivo o subversivo del derecho de asociación, como sí
lo hay en la Constitución española, cuyo Artículo 22 señala: “Las asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”.
Sin
embargo, el Artículo 38 de nuestra Constitución dice claramente: “Todos los
peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales,
así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación”. Es lamentable que esta norma no esté retomada con
claridad en los requisitos para constituir partidos señalados por la Ley 28094
o Ley de Partidos Políticos porque es clara como el agua: no puede haber
partidos políticos contrarios a la Constitución y el Estado de Derecho.
Y el
PCP-“Sendero Luminoso” es también claro como el agua en su vocación
anticonstitucional y terrorista. Lo podemos comprobar en innumerables
manifiestos y panfletos. Por ejemplo, en las “Bases de Discusión del PCP-La
guerra popular y el nuevo poder”, texto doctrinal publicado como suplemento de El Diario, vocero de “Sendero Luminoso”,
el lunes 4 de enero de 1988, se dice lo siguiente:
“El
Presidente Gonzalo establece que la revolución peruana en su curso histórico ha
de ser primero revolución democrática, luego revolución socialista y que tendrá
que desenvolver revoluciones culturales a fin de pasar al Comunismo, todo en un
proceso ininterrumpido aplicando la guerra popular y especificándola. […] Toda
revolución hoy sólo puede cumplirse a través de la guerra popular, forma
principal de lucha, y las fuerzas armadas revolucionarias, forma principal de
organización […]. [El PCP lucha contra quienes niegan] el carácter de dictadura
terrateniente-burocrática del viejo Estado, así como la necesidad de la
violencia revolucionaria para derrumbarlo”.
Un grupo
seguidor de esta doctrina, como el Movadef, merece la misma exclusión que se aplicaría
a un grupo que exhiba un ideario racista, enemigo de la independencia del Perú,
contrario a los derechos de la mujer o defensor de la contaminación ambiental,
temas igualmente sancionados por nuestra Constitución. A esto se añade que
tanto la doctrina del “presidente gonzalo” como la trayectoria del PCP “Sendero
Luminoso” forman parte indesligable de un largo historial de crímenes
debidamente sancionados por nuestros tribunales. No puede darse derechos
electorales a una agrupación que defiende el delito organizado.
Limitaciones
del Decreto Legislativo Nº 46 contra el terrorismo
El
instrumento legal básico de los jueces peruanos para la lucha contra el
terrorismo y sus apologistas sigue siendo el Decreto Legislativo Nº 46,
promulgado el 10 de marzo de 1981 por el Presidente Constitucional Fernando
Belaúnde Terry y el ministro de Justicia Felipe Osterling Parodi. Los
dirigentes del Movadef también se basaban en este DL para sustentar que no eran
terroristas ni proterroristas no obstante su absoluta defensa de la doctrina y
de la trayectoria del PCP “Sendero Luminoso”.
En efecto,
además de su antigüedad, dicho instrumento legal presenta como limitación una
débil categorización del inculpado por terrorismo. Se define como terrorista
“el que” (es decir, el individuo, no el grupo organizado) realiza acciones
dirigidas a “provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror” (el
terror considerado como miedo, no como destrucción) que “pudieran crear peligro
para la vida, la salud o el patrimonio de las personas”, como indica el
Artículo 1º. Dicho de otro modo, sólo es terrorista aquel que realiza actos
concretos y flagrantes que “perturban el orden” y “podrían convertirse” en
daños mayores. La intencionalidad y la asociación con fines delictivos no es penada.
Quienes
sean procesados por este tipo de acciones sufrirían “penitenciaría no menor de
diez años ni mayor de veinte años”. Parece una medida severa, pero no lo es
desde que se considera bajo el mismo rango de “perturbación de la tranquilidad pública”,
delitos tan graves como “deterioro de edificios públicos o privados” y “afectar
las relaciones internacionales o la seguridad del Estado”.
El
Artículo 2º eleva la pena mínima a “no menor de doce años” cuando se trata de
una “organización o banda” que “para lograr sus fines” utilice “como medio el
delito del terrorismo”. Sin embargo, al igual que en el Artículo anterior, la
organización terrorista lo es desde el momento que comete flagrantes actos
terroristas, no antes.
Según el
Decreto Legislativo Nº 46, sólo cuando un juez ha logrado sentar un precedente
de culpabilidad ante un acto terrorista cuyos autores mediatos e inmediatos
están identificados sin ápice de duda y bajo probada y confesada complicidad,
puede hablarse con certeza de una agrupación que utiliza “como medio el delito
del terrorismo”.
El mismo
Artículo considera actos efectivos de terrorismo organizado aquellos en los que
hay “lesiones en personas o daños en bienes públicos o privados”. Esto
subestima la gravedad de los delitos contra la integridad de las personas. No
se puede equiparar el daño a la propiedad con las lesiones a ciudadanos por
efecto de una bomba.
Este error
incuba además un error mayor aún. No puede equipararse el daño a víctimas
colaterales de un atentado con el intento de asesinato planificado contra una
persona específica, sobre todo si representa a los poderes del Estado. La pena
no puede ser igual para todos estos casos, así se introduzca la de
“internamiento” (cadena perpetua) cuando hay pérdidas de vidas.
El
Artículo 5º añade que los integrantes de “una organización o banda” que
“contara entre sus medios con la utilización del terrorismo para el logro de
sus fines” sufrirán cárcel “no menor de dos años ni mayor de cuatro años”.
Indica luego que si es dirigente “la pena de penitenciaría no será menor de
seis años ni mayor de doce años”. Esta posible carcelería está condicionada a
la existencia de hechos delictivos de responsabilidad compartida debidamente
probados. Sorprende en dicho Artículo que la pena sea igual para cualquier
dirigente, sin precisar grados de responsabilidad. Lo lógico es que el
dirigente máximo de una agrupación delictiva sufra una pena mayor.
Pero lo
más sorprendente es que la pena a los dirigentes de una “organización o banda
terrorista” es menor que la aplicada en el Artículo 4º a quien “proporcionare
dinero, bienes, armas, municiones, explosivos u otras sustancias destructivas”.
En este último caso la pena es “no menor de diez años ni mayor de quince”. Es
un contrasentido si consideramos lo que significa integrar “una organización o
banda” que tiene como estrategia la violencia indiscriminada. La pertenencia
probada a dicha banda con un determinado nivel de mando es más que suficiente
para establecer una corresponsabilidad con todos los delitos cometidos por el
conjunto de sus integrantes.
La
debilidad intrínseca del Decreto Legislativo Nº 46 reside en el carácter
individualizado del delito por terrorismo y en la débil caracterización de la
complicidad de la asociación comprometida con tales acciones. Se sanciona al
grupo sólo cuando hay probada complicidad en ciertos actos concretos y debidamente probados, lo cual es
procesalmente difícil y engorroso. El ideario, la cadena de mando, la disciplina
en torno a un plan subversivo no tienen el peso jurídico que deberían tener.
Aún así, el Movadef es perfectamente tipificable de pro terrorista por defender
en su conjunto y sin excepciones toda la actividad subversiva del PCP “Sendero
Luminoso”, es decir, son apologistas de una trayectoria delictiva con hechos y
nombres confirmados ante nuestros tribunales.
LIMITACIONES SOBRE INCITACIÓN Y
APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Los
Artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 46 consideran la “incitación” al
terrorismo y la “apología” del terrorismo en forma insuficiente frente a la
actividad real de los infractores terroristas. El Movadef cree posible
cobijarse en sus considerandos para no ser considerado un grupo apologista del
terror.
En efecto,
el Artículo 6º considera que quien “mediante la imprenta, la radio, la
televisión u otro medio” incitare a un número indeterminado de personas a
cometer actos “que conforman el delito de terrorismo”, recibirá penitenciaría
“no menor de cuatro años ni mayor de ocho”. A su vez, el Artículo 7º refiere
que quien “públicamente hiciere la apología de un acto de terrorismo ya
cometido” o de la persona que “hubiera sido condenada como su autor o cómplice”
recibirá penitenciaría “no menor de tres años ni mayor de cinco años”.
Una vez
más, el delito está circunscrito al acto terrorista ya realizado y probado y no
a la pertenencia a la organización o banda. Además, circunscribe la “apología”
a la defensa de un acto concreto realizado y no a la intencionalidad genérica
derivada de una tesis ideológica específica. Finalmente considera delictivo
solamente al “apologista” aislado y no a su grupo, cuando es desde el marco
organizativo de la secta terrorista con sus jerarquías de mando y en el
contexto de su ideario que se realiza la incitación y la apología a favor del
terrorismo. Una vez más, es indispensable que en nuestra legislación se
castigue con dureza la asociación delictiva pro terrorista y la autoría
intelectual de los jefes con tanta severidad como se castiga a los operadores
de rango y fila.
Pero estas
limitaciones no pueden favorecer en modo alguno al Movadef desde que defiende
la trayectoria completa del PCP “Sendero Luminoso”, el cual, entre 1980 y 1992,
al igual que el no menos siniestro MRTA, dominó diarios y revistas diversos
donde hacían incitación y apología del terrorismo defendiendo textualmente
secuestros y atentados. Mientras el Movadef se declare defensor de dicha
trayectoria y del ideario de violencia antisocial que la condujo, estará
incurso en la apología del terrorismo.
LOS
TERRORISTAS QUE NO SE QUEMARON LAS ALAS
Los vacíos
del DL Nº 46 no sólo permitieron a los auténticos terroristas organizarse a
nivel nacional evadiendo algunas medidas del Estado de Emergencia entre 1980 y
1990. Hubo también los que planeaban sumarse a la ofensiva terrorista pero se
quedaron haciendo planes y discutiendo fechas para sus acciones. Hoy en día,
pasado el tiempo, han intentado auparse al nuevo gobierno constitucional pero
no lo han conseguido.
Por
ejemplo, el “Partido Revolucionario Mariateguista”, luego llamado “PUM” (no es
casual que el nombre suene como un disparo), surgido de la fusión de Vanguardia
Revolucionaria de Javier Diez Canseco y Carlos Tapia con otros grupos, como el
de Manuel Dammert Ego Aguirre (PCR “Clase Obrera”), adoptó una auténtica y
explícita política de incitación y apología del terrorismo en su documento
congresal de enero de 1983, publicada en su revista Debate Socialista, de libre venta en quioscos y librerías.
Allí,
estos conocidos políticos afirmaban, entre otras cosas terribles, que “la estrategia
revolucionaria en nuestro país demanda la acumulación de fuerzas en el terreno
militar. La violencia revolucionaria es la respuesta a la violencia
reaccionaria y por ello la organización militar es el instrumento esencial para
la toma del poder” (p. 59), refiriéndose a su propio partido; y entre los
acuerdos del Congreso partidario estaba claramente indicado “preparar personal,
material y políticamente el brazo armado del PRM (Partido Revolucionario
Mariateguista)” (p. 64).
Una
agrupación como esta, así no haya realizado acciones terroristas, no debería
tener derecho a disfrutar de libertades electorales porque representa la
vocación de violencia y el desconocimiento del Estado de Derecho. En España,
país que durante muchos años ha sufrido los atentados de la ETA, la
organización terrorista de origen vasco, el Artículo 571 del Código Penal
vigente desde 1995, define a los terroristas como “los que perteneciendo,
actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones y grupos
cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente
la paz pública cometan ataques […] que conlleven riesgo de lesiones o muerte”.
Como podemos ver, no sólo se indica la vocación violenta. Tiene una importancia
central el ideario anticonstitucional.
Lo
fundamental en la lucha contra el terrorismo es catalogar a las organizaciones
específicas que desarrollan estas estrategias como ajenas y contrarias al orden
constitucional, mereciendo medidas legales punitivas especiales. El terrorismo
es una de las expresiones más repudiables del delito organizado y no es, bajo
ningún punto de vista, una fuerza social beligerante.
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